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Donación de la empresa familiar

Herencia vs. donación de la empresa familiar: ¿Qué es mejor? (II)

Donación de la empresa familiar

En este segundo artículo hablaremos de la donación de la empresa familiar. Es decir, aquellos casos en los que se transmiten las acciones y/o participaciones en vida, algo que podría conllevar un impacto fiscal inesperado y cuantioso.

Ventajas fiscales de la donación de la empresa familiar

Con el objetivo de no penalizar fiscalmente el relevo generacional, la donación de la empresa familiar, en principio, tiene los mismos beneficios fiscales que la sucesión. Ahora bien, existen ciertos requisitos que no vemos en las sucesiones. En este caso, es preceptivo que el donante tenga, al menos, la edad de jubilación, que deje de ejercer funciones de dirección en la empresa familiar y que, tras la donación, ya no perciba más retribuciones de la compañía.

Si se cumplen dichos requisitos, el hijo/a tendrá derecho a obtener una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y, además, las participaciones y/o acciones de la empresa familiar estarán exentas cada año del Impuesto sobre el Patrimonio. Estos beneficios pueden llegar a aplicarse al valor total de la empresa familiar. Sin embargo, en caso de que en su balance haya elementos que no son necesarios para el ejercicio de la actividad económica, únicamente se aplicarán a la parte proporcional correspondiente a los elementos que sí que están afectos a la actividad empresarial.

Por otro lado, la donación de la empresa familiar, al igual quela transmisión hereditaria, tampoco está sujeta a IRPF. Esto significa que el donante no deberá pagar por la ganancia patrimonial procedente del aumento de valor que hayan experimentado las participaciones o acciones desde que las adquirió. Pero, ojo, que esto tiene gato encerrado…

Ahora bien, el posible problema aparece en el caso de optar por donar en vida la empresa familiar y, al cabo de poco, vendarla. La familia debe ser consciente de que la venta rápida tras una donación tendrá un impacto fiscal notable.

La venta después de la donación de la empresa familiar

En primer lugar, si no se conservan las acciones y/o participaciones durante el plazo exigido legalmente, se perderá el derecho a la reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En segundo lugar, también se perderá la exención correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio. Hasta aquí, esto también ocurriría en caso de venta tras una herencia.

En tercer lugar, sin embargo (y aquí es donde radica la diferencia entre la herencia y la donación de la empresa familiar), habrá que pagar un IRPF bastante más cuantioso que en el caso de la sucesión. En el momento de la donación de la empresa familiar, el donante no deberá pagar IRPF por ello. Por su parte, los hijos que reciban las acciones y participaciones subrogarán a sus padres respecto al valor y fecha de adquisición que tenían estas. Así pues, la no tributación es, en realidad, un simple diferimiento del IRPF. El IRPF que el donante no pague en el momento de la donación, lo pagará el donatario cuando transmita los bienes donados. Es decir, en el hipotético supuesto de una futura venta, los hijos tributarán en ese momento en su IRPF en la misma cuantía que lo hubieran hecho sus padres.

La ganancia patrimonial tributable en el IRPF será la diferencia entre el valor de la empresa familiar objeto de donación y su coste de adquisición por parte de los padres. Por ello, donar en vida la propiedad de la empresa familiar puede conllevar un alto sobrecoste fiscal en comparación con la herencia.

Si estás valorando realizar una donación de la empresa familiar, contáctanos. Nuestros abogados y fiscalistas expertos en empresas familiares analizarán tu caso para verificar que cumples con los requisitos legales y que obtienes el mejor tratamiento fiscal.

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