En este artículo os contaremos las últimas novedades sobre la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las empresas familiares. Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, del 31 de octubre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5522) y del 13 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5510), han conllevado cambios interpretativos importantes. En estas sentencias se resuelve cuál es el periodo que debe tenerse en cuenta para considerar que efectivamente se cumplen los requisitos para beneficiarse de esta reducción, algo que hasta ahora generaba ciertas dudas.
¿Cuáles son los requisitos para la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Empecemos por el principio. La exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un importante beneficio fiscal (95%) que pueden disfrutar los administradores de la empresa familiar, previsto en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Gracias a ello, cuando transmiten una empresa familiar, solo deberán tributar por el 5% del valor del bien que traspasan.
Para poder beneficiarse de la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la Ley del ISD exige que:
- El donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente.
- El donante deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ello. No se considera como tal el hecho de formar parte del Consejo de Administración.
- El donatario mantenga durante 10 años lo recibido, esto es, la empresa familiar, y tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para ello, no se debe tratar de una sociedad patrimonial y el beneficiario de la reducción debe ostentar al menos el 5% (o bien el 20% junto con su grupo familiar). Asimismo, debe haber un miembro de la familia que ejerza las labores de dirección en la entidad cuyas participaciones se donan y que por ellas perciba más del 50% de su renta. El quid de la cuestión radica en cuándo debe cumplir con este último requisito.
¿Qué cambia la sentencia?
Hasta ahora, muchas empresas familiares entendían que era suficiente con cumplir el criterio relativo a la remuneración a cierre de año. Sin embargo, a raíz de estos fallos del Tribunal Supremo, esto ha cambiado. Ahora, para que los administradores puedan beneficiarse de la exención fiscal del 95% del ISD deberán cumplir con dicho requisito en la fecha de traspaso de la empresa familiar. Es decir, en la fecha de la transmisión, y no a cierre del ejercicio fiscal.
Y en la práctica, ¿qué cambia? El fallo del TS no restringe la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ni endurece los requisitos a cumplir .Pero sí que obliga a las familias empresarias a tener que planificar muy bien el momento de la transmisión, para garantizar que en dicho momento cumplen con todos los requerimientos legales del régimen de empresa familiar. Solo así podrán beneficiarse de dicho beneficio fiscal, cuya cuantía, como decíamos, es muy importante.
Por otro lado, además de la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, existe otro beneficio importante para la empresa familiar y es que el donante no debe pagar por la plusvalía de la transmisión. En cambio, si el administrador no cumple con el requisito de obtener de la empresa familiar su principal fuente de renta, tendrá que tributar por esta plusvalía en el momento de la transmisión.
Si tienes cualquier duda sobre la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o sobre otras cuestiones fiscales, contáctanos y te asesoraremos.