Todos hemos oído hablar en alguna ocasión del Impuesto sobre el Patrimonio. O más bien, de su posible exención si cumplimos escrupulosamente ciertos requisitos como empresa familiar. A esta cuestión queremos dedicar el artículo de esta semana.
No obstante, queremos empezar con un aviso. Y es que quien mejor os puede aconsejar sobre este tema será siempre un experto en cuestiones fiscales que analice vuestra situación. El riesgo de esta exención está precisamente en el hecho de que algunos de los requisitos que os detallaremos a continuación son ambiguos y la interpretación no es fácil. Por ello, en el ámbito fiscal es especialmente importante contar con el asesoramiento adecuado para estudiar y verificar que cumplís rigurosamente con los requisitos. Pensad que el ahorro fiscal, si se hace correctamente, puede ser muy importante.
En Family Business Solutions tenemos un equipo multidisciplinar de consultores, algunos de ellos abogados especialistas en fiscalidad, que podrán estudiar a conciencia vuestro caso particular y ofreceros la mejor solución para, si se da el caso y reunís los requisitos, poder aprovechar esta posible exención del Impuesto sobre el Patrimonio para empresas familiares.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de una persona física a fecha 31 de diciembre de cada año. Esto significa que grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales.
Para estar exento de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en la empresa familiar como en la no familiar, hay que cumplir con los siguientes supuestos:
Exención del Impuesto sobre el Patrimonio en empresas familiares
- Que la empresa no sea una sociedad patrimonial. Esto significa que debe tener una actividad económica que no puede consistir en administrar un patrimonio compuesto por bienes muebles o inmuebles. Se entenderá que este requisito no se cumple cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más del 50% de su activo esté constituido por valores o más del 50% no esté afecto a ninguna actividad económica.
- Que la participación de la persona en cuestión en la empresa familiar sea de, al menos, el 5% del capital. También se admite que la participación junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado sea, en total, del 20%. Este último aspecto es el que hace que esta exención sea tan pertinente para las empresas familiares.
- Que la persona ejerza funciones efectivas de dirección en la entidad. Además, por ello debe recibir una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos empresariales y actividades económicas. Esto debe cumplirse, por lo menos, en una de las personas del grupo de parentesco indicadas en el punto anterior.
En caso de que se cumplan estrictamente estos requisitos, las participaciones y acciones de la empresa, ya sea familiar o no, estarán exentas de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto permitirá, además, aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se cumplen unos requisitos añadidos.