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transmisión de la empresa familiar

Herencia vs. donación de la empresa familiar: ¿Qué es mejor en empresa familiar? (I)

transmisión de la empresa familiar

“¿Heredar o donar? ¿Da lo mismo uno que otra?”, nos preguntáis a veces. Sabemos que está bastante extendida la idea de que son opciones prácticamente equivalentes para la transmisión de la empresa familiar. En general, bastantes familias creen que la única diferencia radica en el momento en que se produce la transmisión de las acciones y/o participaciones (tras la muerte o en vida). En realidad, esto no es así y existen bastante más aspectos a tener en cuenta a la hora de decidirnos por una u otra. Y, además, ambas opciones tienen un tratamiento fiscal distinto, tanto a nivel estatal como en las comunidades autónomas. Veámoslas.

(En este artículo, analizaremos qué conlleva la transmisión de la empresa familiar mediante la sucesión; y, en el siguiente, hablaremos sobre la donación en vida).

Ventajas fiscales de la transmisión de la empresa familiar mortis causa

Empezaremos analizando la sucesión, que generalmente tiene un tratamiento fiscal más ventajoso que las donaciones. La sucesión se refiere a cualquier transmisión de la empresa familiar lucrativa postmortem. Es decir, sin que exista un precio y tras la defunción del propietario.

El régimen fiscal de la empresa familiar prevé una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los herederos a pagar en el momento de la transmisión de la empresa familiar. Y también exime a dichas acciones y/o participaciones de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, permite la no repercusión en el IRPF del padre o madre la operación de traspaso a sus hijos del negocio familiar. Este último beneficio es la gran diferencia con la donación. La transmisión hereditaria no tributa en ningún caso en el IRPF del fallecido, dado que la mal llamada “plusvalía del muerto” nunca tributa.

Así pues, como hemos visto que el régimen fiscal en caso de transmisión de la empresa familiar, mediante un legado o una herencia mortis causa, es muy ventajoso. Ahora bien, ¿nos interesa optar por esta opción o es mejor la donación? Pues, en realidad, depende.

Casos en los que es más interesante la sucesión mortis causa

La vía hereditaria es apropiada si la generación saliente no se quiere jubilar y tiene intención de seguir ejerciendo sus funciones, ya que podrá dejar zanjado el futuro de las acciones y/o participaciones y seguir al mando de la compañía. Y, también, en aquellos casos en los que quiera dejar de participar en el día a día de la empresa familiar, pero no desee transmitir, todavía, la propiedad a la siguiente generación.

Por otro lado, la transmisión de la empresa familiar mortis causa, a diferencia de la donación, también suele ser más interesante si el objetivo es vender la empresa familiar a corto plazo. El motivo es que el cálculo de la ganancia derivada de la venta será más ventajoso. Este aspecto es muy sustancial, ya que afectará directamente al IRPF a declarar. Así, en la sucesión, el valor de adquisición que se tendrá en cuenta para calcular la plusvalía será el valor que tienen las acciones o participaciones en la fecha del fallecimiento (y no el valor que tenían cuando el donante las adquirió). Lo más habitual es que valieran menos cuando el donante las adquirió que a fecha de fallecimiento. Por ello, la ganancia será normalmente menor si tenemos en cuenta esta última fecha y, por ende, también la suma a tributar.

En el siguiente artículo comparativo sobre la transmisión de la empresa familiar, hablaremos sobre las donaciones. Continuará…

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