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Consejo de Propietarios: ¿Cuándo y por qué?

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Este artículo sobre el Consejo de Propietarios (a veces llamado Consejo de Propietarios Familiar) lo escribimos dirigido a aquellos que formáis parte de una empresa familiar muy profesionalizada y en un estado generacional avanzado.

La verdad es que se trata de un órgano de gobierno poco común y que muy poquitos de nuestros lectores necesitáis actualmente. Pero queremos hablaros de él porque a veces se le nombra en los medios de comunicación, ya que algunas grandes empresas familiares muy conocidas en nuestro país lo tienen en marcha, y para que os vaya sonando.

Cuando poner en marcha un Consejo de Propietarios

El Consejo de Propietarios lo ponen en marcha grandes compañías familiares que tienen una estructura de holdings familiares complejas. Lo que en las empresas familiares de baja complejidad suele ser un Consejo de Familia, en este modelo pasa a ser un Consejo de Propietarios. Y, de forma independiente, cada rama familiar puede tener su propio Consejo de Familia para tratar exclusivamente los temas de familia que afectan a dicha rama.

En cuanto a las funciones, el Consejo de Propietarios es el foro para discutir aquellos asuntos que afecten a todos los propietarios familiares en relación con la empresa familiar. Este órgano es el responsable de decidir y marcar las directrices desde la Propiedad al Consejo de Administración, que generalmente estará muy profesionalizado, pero sin injerir en sus funciones.

Así pues, lo que prima en un Consejo de Propietarios es la relación empresa-propiedad, dejando en un segundo plano la vertiente familia. Gracias a ello, este órgano de gobierno aumenta la potencia y profesionalización del órgano parasocial. Sin embargo, tiene una contrapartida, y es que se puede perder parte del carácter familiar, con el riesgo de minar la cohesión y estabilidad familiar.

En lo referente a sus miembros, creemos que es una necesidad, al igual que sucede en el Consejo de Administración, que los miembros del Consejo de Propietarios tengan la preparación suficiente para aportar el máximo valor posible. Para nosotros, es clave que solo formen parte de estos órganos aquellos familiares más preparados y cualificados de cada rama. Solo así podrán cumplir adecuadamente con su rol y tomar las mejores decisiones para el futuro de la empresa familiar.

El caso particular de las empresas plurifamiliares

Hay una excepción a lo mencionado hasta ahora que podría generar confusiones. Se trata del Consejo de Propietarios que nos consta que tienen algunas empresas plurifamiliares de tamaño reducido. En los negocios plurifamiliares hay distintas familias al frente del negocio, por lo que todos los propietarios no son familiares entre sí. Aquí el concepto ‘familia’, tan característico de un Consejo de Familia, queda en un segundo plano, porque son consejeros que representan cada uno a su propia familia. Por ello, en estos casos, a veces se elige hablar de Consejo de Propietarios de la empresa familiar en lugar de Consejo de Familia, aunque las funciones serían las propias de este último órgano. No se trataría, pues, del caso al que nos hemos referido en este artículo.

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