Seguramente muchos de vosotros os planteáis si se deben repartir dividendos en la empresa familiar. En la práctica, lo más habitual es no hacerlo. De hecho, para bastantes compañías puede haber sido una de las claves del éxito de su expansión y crecimiento. Sin embargo, en España existe un artículo de protección a los socios minoritarios (348bis LSC) que posibilita el derecho de separación de un socio en caso de que la compañía no reparta dividendos. Aunque la aplicación de esta ley es reciente, ya hemos observado una mayor tendencia a hablar de este tema entre los socios, con el fin de no tener sorpresas en la Junta General de Accionistas.
Queremos aclarar que no existe ninguna obligación legal de repartir dividendos en la empresa familiar. El reparto va ligado a la voluntad de los socios, aunque ciertamente existe una cultura de férreo no reparto muy arraigada dentro de la empresa familiar. Según el estudio, «La Empresa Familiar en España» de 2015 del Instituto de la Empresa Familiar, el 82,6 % de las empresas familiares encuestadas reconoció no haber repartido dividendos en los últimos dos años. Estas cifras son toda una declaración de intenciones.
Como consultoría especializada en empresas familiares, estamos de acuerdo con que las políticas de reinversión del beneficio son muy sanas para las empresas. Pero hay que reconocer que repartir dividendos en la empresa familiar puede ser clave para mantener motivado al capital paciente.
Repartir dividendos en la empresa familiar: El capital paciente
El capital paciente está formado por aquellos socios que no tienen otra compensación de la empresa más allá del vínculo emocional, pero que prefieren mantener su capital en la compañía en lugar de destinarlo a otros fines. Esto suele darse más en consorcios de primos, a partir de la tercera generación, con la propiedad fragmentada. Aunque la información y la transparencia son el mejor alimento del capital paciente, para socios sin otras compensaciones de la empresa familiar, el pago del dividendo puede ser fundamental para seguir en el proyecto común.
Esta sensibilidad con los accionistas minoritarios debe hacerse extensible al derecho de información y a la coherencia de los comportamientos para que, en caso de no repartir dividendos en la empresa familiar o solo pagar un porcentaje pequeño, los socios puedan entender los motivos y apoyar la decisión. En el caso de que la empresa sea muy dependiente de la reinversión de los beneficios para poder acometer planes de expansión y crecimiento, se debe informar a los socios y es fundamental que entiendan las razones. Además, también es importante ser coherente con los comportamientos, especialmente aquellos que puedan ser percibidos como una provocación o como un trato discriminatorio para los accionistas familiares que no están en el negocio. Por ejemplo, cambiar el coche de empresa.
Si se tiene un Protocolo familiar, o se está pensando elaborar uno, hay que intentar que este tema quede bien definido. También, si existe unanimidad entre los accionistas para renunciar al derecho de separación vinculado al pago de dividendos, del 348bis de la Ley de Sociedades de Capital, puede incluirse esta cláusula en los estatutos sociales.
No repartir dividendos y optar por la poda del árbol
Cuando se opta por no repartir dividendos en la empresa familiar, cabe la posibilidad de que los accionistas minoritarios desvinculados del negocio y sin mucho interés en el proyecto común obtengan una fuente de liquidez al vender sus acciones al resto de socios. La «poda del árbol» reduce la complejidad accionarial y favorece la armonía familiar. Lo que se obtiene con esta medida es:
- Que la empresa pueda continuar con su política conservadora de pago de dividendos.
- Que los accionistas minoritarios con menor vínculo con el negocio puedan hacer líquidas sus acciones y que dejen de tener la percepción de ser «ricos pobres».
- Que se reduzca la complejidad accionarial.
Para acabar, queremos aprovechar la ocasión para poner sobre la mesa las virtudes de tener un Consejo de Familia que permita tratar este tema para tener una posición común y voz única. No se debe esperar a la Junta General de Accionistas para que los socios traten este tema, así se evitarán sorpresas en la Junta General de Accionistas si finalmente se decide no repartir dividendos en la empresa familiar. Si se tiene un Consejo de Familia, es preferible aprovechar este foro para el debate antes de acudir a la Junta General de Accionistas.
4 respuestas a “Repartir o no repartir dividendos, esa es la cuestión”
[…] De lo que se trata es de ser capaces de obtener información sobre los puntos fuertes y débiles de la empresa familiar, desde la vertiente económica, financiera y patrimonial. Además, esto nos permite conocer la rentabilidad obtenida con los recursos invertidos y los beneficios disponibles, y comprender la política de reparto de dividendos de la empresa familiar. […]
[…] y mortis causa, los compromisos de los socios frente a una hipotética separación de un socio, el reparto de dividendos, la posibilidad de pignoración de las acciones y la disolución de la sociedad, entre otros […]
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