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estatutos sociales de la empresa familiar

Evitemos grietas y puntos débiles en los estatutos

estatutos sociales de la empresa familiar

En este artículo, os hablaremos de los estatutos sociales de la empresa familiar. Como posiblemente ya sabéis, los estatutos son las normas que marcan el régimen interno de la empresa a nivel legal. Regulan el órgano de administración de la sociedad, la transmisión de las acciones inter vivos y mortis causa, los compromisos de los socios frente a una hipotética separación de un socio, el reparto de dividendos, la posibilidad de pignoración de las acciones y la disolución de la sociedad, entre otros asuntos.

La importancia de redactar bien los estatutos sociales

Al poner en marcha la sociedad, suele ser una práctica habitual delegarle al gestor o al abogado de confianza la redacción de los estatutos sociales de la empresa familiar. Muchas veces, son estatutos estándar. Por ello, puede que no se ajusten del todo a lo que se necesita, por lo que es importante leer bien la propuesta y asegurarnos que nos encaja. Y, si se tienen dudas, hay que preguntarlas y pedir aclaraciones.

En función de cómo haga el trabajo el gestor o abogado, los estatutos estarán bien o serán un auténtico peligro para la empresa familiar. Nos hemos encontrado con estatutos sociales, especialmente en sociedades limitadas, e incluso de compañías importantes, que suponen un peligro importante para la continuidad de la empresa familiar en caso de discrepancias entre los socios. En este punto, hacer un acto de fe en el gestor o en el abogado puede ser una mala decisión.

Por otro lado, tened presente que los estatutos sociales de la empresa familiar son públicos. Es decir, están a disposición de cualquiera en el Registro Mercantil. Por este motivo, es recomendable que, al margen de los estatutos, también se firme un Pacto de socios o un Protocolo familiar. En estos, es posible incorporar todos los acuerdos entre los socios no públicos, ya que alguno puede ser de naturaleza más íntima. Así, solo habrá que trasladar a los estatutos los acuerdos legalmente necesarios o que puedan afectar a terceros de buena fe.

La importancia de revisar los estatutos sociales de la empresa familiar

A menudo, durante el proceso de Protocolo familiar, nos encontramos con familias que nunca antes han revisado los estatutos sociales de la empresa familiar ni se han cuestionado su contenido. También nos reconocen que desconocen lo que contiene. O que mantienen cláusulas que pudieron tener validez y lógica en el pasado, pero que ya no coinciden con la realidad de la compañía a día de hoy.

En otros casos, aunque se actualizan los estatutos, solo se hace por motivos legales, pero no fruto de un análisis de los socios sobre si el contenido fundacional sigue siendo válido. No es hasta nuestra intervención que toman conciencia de la importancia de los estatutos sociales y la familia se da cuenta de que los tenía completamente olvidados.

Esto es un grave riesgo. Pensad que, aunque exista una clara voluntad de continuidad y de que las acciones no salgan del núcleo familiar, si los estatutos sociales de la empresa familiar permiten la libre transmisión de las acciones o participaciones o la posibilidad de pignorarlas (‘dar en prenda’), esto es lo que prevalecerá.

Por todo ello, para que no os encontréis en una situación parecida, os recomendamos que reviséis detenidamente y de forma periódica los estatutos sociales de la empresa familiar. Es importante que os aseguréis de que no contienen grietas o puntos débiles por los que puedan salir participaciones o acciones de la familia empresaria o que puedan conllevar problemas de difícil solución en caso de discrepancias entre los socios.

2 respuestas a “Evitemos grietas y puntos débiles en los estatutos”

  1. […] Con la modificación de este artículo a finales de 2018, se suavizó la redacción. Ahora incluso se permite pactar de forma expresa la modificación o supresión de esta causa de separación de la sociedad. Recordad tenerlo en cuenta, hablarlo con la familia empresaria (incluyendo al capital paciente) y, si procede, añadir este pacto a vuestros estatutos sociales. […]

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