La validez del Protocolo familiar y su carácter vinculante siguen siendo uno de los temas que más dudas genera en las familias empresarias. El Protocolo familiar, pero también los Pactos de familia y los Pactos de socios, son contratos privados que recogen la regulación de los accionistas y la empresa familiar.
Sin embargo, el Protocolo familiar, como acuerdo marco que es, debe ser desarrollado por otros documentos complementarios. Por ende, para la plena validez del Protocolo familiar, siempre hay que trasladar a las capitulaciones matrimoniales, testamentos y estatutos sociales todos los cambios y cláusulas pertinentes. Estos instrumentos son necesarios para implementar y dotar de eficacia una parte de los compromisos contenidos en el Protocolo familiar, dentro de los ámbitos matrimonial, sucesorio y societario, respectivamente.
A continuación, analizaremos en detalle los documentos complementarios para la validez del Protocolo familiar.
¿Cuáles documentos complementan la validez del Protocolo familiar?
Las capitulaciones matrimoniales
Las Capitulaciones Matrimoniales son un acuerdo otorgado por los cónyuges en el que pactan ante notario el régimen económico de su matrimonio (sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de participación).
Las principales ventajas derivadas de las capitulaciones matrimoniales son, entre otras, las siguientes:
- Contribuyen a resolver problemas económicos derivados de la disolución de la pareja.
- Obligan a decidir el régimen económico del matrimonio, de manera que es posible modificar el elegido en su día y evitar que sea la ley quien lo determine.
- Permiten regular la situación patrimonial de la familia ante un conflicto matrimonial. Se pueden adoptar las prevenciones necesarias para que las acciones o participaciones de la empresa familiar continúen dentro de la esfera familiar y evitar la presencia de personas ajenas a la misma en caso de ruptura del matrimonio.
El testamento
El testamento es un instrumento jurídico a través del cual el testador o causante ordena de forma imperativa el destino que ha de darse a sus bienes después de su muerte. Es un instrumento idóneo para garantizar la continuidad de la propiedad de la empresa familiar en manos de la familia empresaria.
Es muy importante que los familiares actualicen los testamentos según lo convenido en el Protocolo familiar. De no hacerlo, primaría más lo que recogiesen los testamentos, por lo que la eficacia y validez del Protocolo familiar quedaría afectada.
Por otro lado, existen distintas ventajas que hacen muy recomendable otorgar testamento. Entre ellas:
- Asegurar el cumplimiento de la voluntad del familiar. Esto le permite garantizar el futuro de la propiedad de la empresa familiar de la manera que considere oportuna.
- Evitar el riesgo de consecuencias no deseadas que puedan producirse en caso de sucesión intestada, como ya hablamos en detalle en el artículo sobre los riesgos de no otorgar testamento.
Los estatutos sociales
Los estatutos sociales recogen las normas que regulan los aspectos esenciales de la sociedad y del funcionamiento de la empresa familiar. Estas normas se caracterizan por la fuerza obligatoria que produce su inscripción en el Registro Mercantil y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Esto permite exigir su cumplimiento frente a la propia sociedad e incluso frente a terceros ajenos a la empresa familiar.
Es por esta razón que una de las obligaciones que posiblemente recogerá el Protocolo es trasladar a los estatutos determinados acuerdos, para conseguir reforzar así la validez del Protocolo familiar. De no hacerlo, primaría más lo que recogiesen los estatutos, a no ser que en el mismo Protocolo familiar se hubiese incluido como prestación accesoria el cumplimiento de este y que esto también constase en los estatutos sociales.
Sabemos que este es un tema complejo. No dudes en escribir en comentarios cualquier pregunta que te surja o en contactarnos para que te atendamos de forma personalizada.