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Cumplimiento del Protocolo familiar como prestación accesoria

¿Se puede obligar a cumplir el Protocolo familiar?

Cumplimiento del Protocolo familiar como prestación accesoria

El Protocolo familiar es un instrumento muy útil en momentos de paz social, en la que los firmantes son proclives a su cumplimiento. Pero su eficacia se encuentra más debilitada en momentos en los que el conflicto familiar surge, algo que sabemos por experiencia que, antes o después, termina por ocurrir. Sin embargo, ahora es posible establecer el cumplimiento del Protocolo familiar como prestación accesoria.

Hasta 2018, los derechos y obligaciones que ostentaban los miembros de la familia en virtud del Protocolo familiar no podían ser impuestos a la empresa familiar, puesto que este pacto solo se aplicaba a la esfera interna de los familiares. Quedaba, pues, al margen de los estatutos sociales y de la restante reglamentación interna de la empresa familiar.

Podía suceder, por ejemplo, que la familia estableciera en el Protocolo familiar el orden o derecho de distintas ramas familiares a participar en un órgano de administración, pero que ello no se pudiera reflejar en estatutos ni inscribir en el Registro Mercantil. Esto dejaba el Protocolo familiar bastante desprotegido, sin apenas herramientas para compeler a su cumplimiento, si bien es cierto que existía, como medida coercitiva, la amenaza de las cláusulas penales que en cada caso se pactasen para exigir su cumplimiento.

Cumplimiento del Protocolo familiar como prestación accesoria

Este escenario ha cambiado sensiblemente con la resolución de 26 de junio de 2018 de la DGRN. Esta resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado permite incluir en los estatutos sociales el cumplimiento del Protocolo familiar como prestación accesoria. Esto implicaría que el incumplimiento de dicha prestación accesoria permitiría excluir de la sociedad al socio incumplidor.

Para que esta cláusula sea inscribible en los estatutos sociales, la resolución de la DGRN establece una serie de requisitos:

  1. La prestación accesoria deberá tener un contenido concreto y determinado, o que al menos se establezcan criterios que permitan su determinación. Asimismo, se deberá realizar una remisión expresa al Protocolo familiar (número de protocolo, fecha de elevación a público y notario autorizante) para no dejar dudas acerca de su determinación.
  2. El Protocolo familiar deberá ser aprobado por unanimidad por la junta general. Esto es lo que acredita que todos los socios conocen su contenido.
  3. En la misma junta general se deberá acordar también, de forma unánime, la modificación estatutaria que impone el cumplimiento del Protocolo familiar como prestación accesoria.

Esta nueva posibilidad que abre la DGRN supone un refuerzo de la eficacia jurídica del Protocolo familiar al permitir aplicar, frente al incumplimiento, soluciones puramente societarias (la exclusión del socio incumplidor), además de las medidas contractuales que ya se venían adoptando (las cláusulas penales).

¿Significa esto que podemos empezar a incluir como prestación accesoria el cumplimiento del Protocolo familiar ? En principio sí, pero la experiencia nos señala que debemos actuar con cautela. El criterio de cada concreto registro mercantil será el que determine, por el momento, la inscripción en estatutos sociales del cumplimiento del Protocolo familiar como prestación accesoria.

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