¿Qué es un Protocolo familiar?

Si estás leyendo este artículo, probablemente, quieres saber qué es un Protocolo familiar y cuál es su contenido estándar. Antes de empezar, queremos dejar ya claro que es muy complicado establecer qué es un Protocolo familiar de forma única. Esto es así porque este pacto debe elaborarse como un “traje hecho a la medida” de cada familia empresaria, tomando en consideración las aspiraciones, deseos y circunstancias de la familia y de la empresa. Es gracias a esta flexibilidad que los familiares (que son o serán algún día los socios de la empresa familiar) puedan regular todos los asuntos que deseen y fijar acuerdos sobre todo lo que estimen conveniente.

Qué es un Protocolo familiar

Lo cierto es que, como hemos comentado ya en otras ocasiones, no hay una definición legal de Protocolo familiar en nuestro ordenamiento jurídico ni tampoco una definición académica comúnmente aceptada. Nosotros intentaremos explicaros, según nuestra experiencia, qué es un Protocolo familiar y todo lo que necesitáis saber sobre los contenidos que recoge.

Podríamos definir el Protocolo familiar como un acuerdo consensual o acuerdo de voluntades, atípico, de contenido múltiple y heterogéneo (metajurídico y jurídico). Se fundamenta en la autonomía de la voluntad de un grupo familiar, que participa en una o más sociedades, con el objeto de asegurar su cohesión y continuidad, en beneficio del propio grupo familiar y de las empresas participadas.

Como podéis ver, se trata de una definición muy abierta, por lo que para daros más detalles sobre qué es un Protocolo familiar citaremos a continuación los principales aspectos que suele regular.

Cuál es el contenido de un Protocolo familiar

Su contenido se divide en metajurídico (que va más allá de lo estrictamente jurídico) y jurídico (acuerdos susceptibles de constituir pactos contractuales vinculantes):

  1. Metajurídico: Recoge la historia del grupo familiar y de la empresa, el presente y la proyección de futuro de la familia y sus sociedades, las conductas a respetar por los familiares en su vida personal, la incorporación/salida de la empresa y/o la planificación del relevo generacional, entre otros muchos aspectos.
  2. Jurídico: Se proyecta en dos áreas:
    1. La interna del grupo familiar, que se puede subdividir a su vez en:
      1. Pactos relativos a la participación del grupo familiar en la empresa. Por ejemplo: de sindicación, de transmisión y adquisición de participaciones, de rescate, de arrastre, de acompañamiento, etc.
      2. Pactos relativos a los órganos de gobierno de la familia (básicamente Consejo de Familia y Asamblea Familiar).
    2. La externa, en relación con los estatutos de la empresa familiar, que trata fundamentalmente sobre:
      1. Órganos de gobierno de la empresa (órgano de administración y junta de socios), especialmente en lo concerniente a mayorías reforzadas estatutarias.
      2. Regulación de la adquisición y transmisión de participaciones (derechos de adquisición preferente, rescate, acompañamiento y arrastre).
      3. La propia configuración del capital social y de los derechos y obligaciones de los socios o accionistas.
      4. Mediación y arbitraje societario.
      5. Política de dividendos, con especial atención al artículo 348bis de la Ley de Sociedades de Capital.
      6. El respeto al Protocolo familiar como prestación accesoria.

Así pues, resulta evidente que existe una infinidad de tipos distintos de Protocolo familiar, con contenidos diferentes, para atender a cada una de las necesidades planteadas por las familias empresarias. Para nosotros, lo importante no es definir con exactitud qué es un Protocolo familiar, sino haceros comprender que se trata de un acuerdo familiar que busca la continuidad y el éxito de la empresa familiar. Y por ello debe redactarse a medida de cada familia empresaria y basarse en el consenso.

Por último, no dudéis en contactar con nosotros si necesitáis asesoramiento para elaborar vuestro Protocolo familiar.



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