En este artículo trataremos un tema fiscal relevante: La patrimonialidad sobrevenida en empresa familiar. Hasta ahora no habíamos escrito sobre esta cuestión en el blog. Pero en el último año nos hemos encontrado con algunos casos donde os ha ocurrido. Por esta razón, creemos que es conveniente hablaros sobre ello y clarificar qué es la patrimonialidad sobrevenida en empresa familiar.
Empecemos por el principio y recordemos qué es una sociedad patrimonial. Lo que define a las empresas patrimoniales es que no hay una actividad económica. Se dedican únicamente a administrar un patrimonio, que habitualmente está compuesto en buena parte por valores o por bienes inmuebles. Es necesario que más del 50% del activo esté constituido por valores o que no esté afecto a ninguna actividad. También son sociedades patrimoniales las que se dedican exclusivamente al arrendamiento de inmuebles siempre que no dispongan de un trabajador contratado a jornada completa con este fin.
¿Cuándo decimos que hay patrimonialidad sobrevenida en empresa familiar?
Una vez hecha esta introducción, pasaremos ahora a tratar la patrimonialidad sobrevenida en empresa familiar. Esta situación ocurre cuando, debido a la paulatina acumulación de beneficios, una empresa familiar que a priori no era patrimonial, se convierte en sociedad patrimonial debido a la modificación de su activo. Por ello se conoce como patrimonialidad sobrevenida.
Podría ser el caso de una empresa familiar que durante años obtiene beneficios y no los reparte como dividendos ni los invierte en nuevos activos afectos a la actividad de la empresa familiar, ya que se prefiere mantener los beneficios en cuentas bancarias o invertirlos en productos financieros.
Otro caso donde hay patrimonialidad sobrevenida en la empresa familiar puede ser el de una holding familiar que vende alguna de sus participadas y recibe a cambio tesorería.
¿Cuáles son las consecuencias de la patrimonialidad sobrevenida en empresa familiar?
La patrimonialidad sobrevenida en empresa familiar tiene una consecuencia y es que se pierde la consideración de ‘empresa familiar’. Dado que no desarrolla ninguna actividad económica, pierde el derecho a determinadas bonificaciones e incentivos fiscales, como la exención del Impuesto sobre el Patrimonio.
Precisamente para evitar considerar como patrimonial una empresa que, en el fondo, no lo es, el legislador ha previsto una excepción en la Ley del Impuesto del Patrimonio. El objetivo es evitar la patrimonialidad sobrevenida en compañías con una excedencia temporal de tesorería u otros activos líquidos. Es decir, empresas que sí que realizan una actividad empresarial, pero que, por motivos coyunturales o transitorios, su balance presenta un activo en el que más del 50% está constituido por valores o elementos no afectos a actividades empresariales.
Esta excepción se encuentra en el apartado 4.2.8.1.a)2º. Este artículo permite que no se computen como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas los activos cuyo precio de adquisición no supere el importe de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones de la sociedad, siempre que se hayan obtenido en el mismo año o en los 10 anteriores. La regla de la patrimonialidad sobrevenida también se recoge en el artículo 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, pero limitada a los 2 años anteriores.
A pesar de lo anterior, la interpretación del artículo anterior por parte de la Administración tributaria es compleja y genera confusiones. Por ello, recordad que quien mejor os puede aconsejar sobre la patrimonialidad sobrevenida en empresa familiar y demás cuestiones fiscales será siempre un/a fiscalista especializado en familias empresarias. Este profesional os asesorará para cumplir escrupulosamente con todos los requisitos legales y lograr así una adecuada optimización fiscal.