Para algunas familias empresarias crear participaciones de oro en la empresa familiar puede ser una herramienta útil para asegurar el relevo generacional. En este artículo os contaremos qué son y por qué pueden ayudar, en algunos casos, a lograr estabilidad y la continuidad de la empresa familiar. Y, como ejemplo, podéis leer el caso de Mercadona.
Antes de empezar, es importante subrayar que las participaciones de oro solo pueden crearse en sociedades limitadas (S.L.). En las sociedades anónimas (S.A.) no es posible crear “acciones de oro”. Así se desprende del artículo 188 de la Ley de Sociedades de Capital. “1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto. 2. En la sociedad anónima no será válida la creación de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto”.
El concepto de “participaciones de oro” o “participaciones doradas” es la traducción literal de “golden share”. Pero no tiene nada que ver con su precio o valoración. Son un tipo de participaciones que se caracteriza por tener voto plural, por lo que permiten a su titular vencer en las votaciones de la Junta General de Socios. Las participaciones de oro pueden tener carácter transmisible y pueden hacer extensivo el voto plural a cualquier decisión de la empresa familiar o limitarlo a las decisiones puramente de gestión.
Razón de ser de las participaciones de oro en la empresa familiar
Las participaciones de oro permiten que uno de los sucesores de la empresa familiar tenga más derechos políticos que los demás. Habitualmente el heredero de las participaciones de oro es el hijo o hija que trabaja en la empresa familiar. O, también, el que está más implicado en la dirección y gestión del día a día, ya sea como director general o con cualquier otro cargo de responsabilidad. Gracias al voto plural, este heredero o heredera tendrá el control de la toma de decisiones.
Por su parte, los demás herederos, que generalmente no trabajan en la empresa familiar, recibirán participaciones “normales” como herencia o legado. Esto significa que herederán los derechos económicos (fundamentalmente el derecho a percibir dividendos) en proporción a las participaciones que reciban. En cambio, verán como sus derechos políticos (derecho de voto) en la práctica están anulados, porque nunca podrán vencer en una votación al que ha recibido las participaciones de oro.
La ventaja principal de las participaciones de oro en la empresa familiar es evidente cuando hay tensiones innegables y conflictos graves en la familia. Con ellas se evitan que los posibles enfrentamientos entre los hermanos se trasladen al negocio familiar. Así, los familiares que no trabajan en la empresa familiar no podrán inmiscuirse en la toma de decisiones, que corresponderá exclusivamente al miembro de la familia que trabaja en ella. Con ello la empresa familiar quedará al margen de cualquier desavenencia, chantaje o disputa familiar.
Vías para crear participaciones de oro en la empresa familiar
Las participaciones de oro con voto plural se pueden crear en vida del empresario, cuando éste aún tiene el control del capital. En este caso el dueño de la empresa familiar decide y crea él solo este tipo de participaciones en Junta General, estableciendo, en su caso, las limitaciones que crea oportunas, y nombra en su testamento al heredero de las mismas.
Sin embargo, también deberá modificar los estatutos de la sociedad para recoger la existencia de las participaciones de oro. Por ello, los demás familiares sabrán que existen, algo que en algunas familias puede suponer abrir la caja de pandora…
Alternativamente, el propietario de la empresa familiar puede dictar en su testamento que tras su muerte se deben crear participaciones de oro, dejando en manos de los herederos el cumplimiento de esta obligación. Esta vía permite que no tenga que compartir en vida con nadie su deseo de crear participaciones de voto plural y de beneficiar con ello a uno de los herederos por encima de los demás.
No obstante, esta segunda alternativa deja en manos de los hijos el tomar los acuerdos societarios pertinentes para crearlas. Para ello es necesario el voto a favor de todos los socios que verán reducido su derecho de voto. ¿Y qué pasa si no cumplen? Pues será difícil de controlar, a menos que su padre o madre hubiese previsto, también en su testamento, consecuencias muy duras para el incumplimiento de la obligación de crear participaciones de oro en la empresa familiar…