Ya hemos hablado en otros artículos sobre los socios de la empresa familiar y el papel de la Junta General de Accionistas. Como recordatorio, es importante decir que ésta es el órgano encargado de aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Sin embargo, a pesar de las funciones tan relevantes que tiene otorgadas este órgano, en muchas empresas familiares los acuerdos se adoptan sin que se haya celebrado la Junta General de Accionistas. Es habitual que en algunas empresas familiares no se ponga en marcha, ya sea porque se encuentran en la primera generación familiar (con un solo accionista) o porque hay pocos socios y no se hacen reuniones formales (por ejemplo, en una segunda generación con dos o tres hermanos). Ya a partir de la tercera generación, con un numero de accionistas mayor, sí que este órgano suele cobrar más importancia y formalidad.
Llegados a este momento generacional, es muy importante que todos los accionistas de la familia conozcan sus obligaciones y sus derechos, de carácter político (voto) y económico (dividendos), como socios de la empresa familiar. Y siempre teniendo presente que, en muchas ocasiones, el papel de accionista se entremezcla con el de trabajador y familiar.
Derechos del socio de la empresa familiar
El artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital establece los derechos que tendrán, como mínimo y salvo las excepciones previstas, los socios de la empresa familiar. Estos serán los siguientes:
a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Esto es, el derecho de participación en los dividendos de la sociedad, cuando haya un reparto de los beneficios en el ejercicio económico, y el derecho a recibir la cuota de liquidación, en caso de que se produjera la disolución de la sociedad.
b) El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. Los socios de una empresa familiar, en el marco de un aumento de capital, gozan de prioridad frente a terceros para asumir o suscribir las nuevas participaciones o acciones, y evitar así diluirse en el accionariado.
c) El de asistir y votar en las Juntas Generales de Accionistas y el de impugnar los acuerdos sociales. Estos derechos son fundamentales, puesto que son los que permiten a los socios de la empresa familiar participar en la marcha de la sociedad, tener voz y ser escuchados, para que se conozcan sus expectativas.
d) El de información. Es importante que el socio tenga acceso a información sobre la marcha de la sociedad, que se le explique de forma periódica la situación de la empresa, y que se le haga partícipe en la toma de decisiones sobre los negocios.
Obligaciones del socio de la empresa familiar
Por otro lado, hay ciertas obligaciones que los socios de la empresa familiar deben respetar y cumplir,como la de aportar capital para constituir la sociedad, responder en caso de determinadas pérdidas y rendir cuentas por su administración, si es el caso. También existen otros deberes más generales, como el de trabajar para la continuidad de la empresa familiar, ayudar a su buena imagen, contribuir a la mejora y desarrollo del negocio… con el objetivo de garantizar la supervivencia de la empresa familiar para transmitirla a la siguiente generación.
Para acabar, queremos hacer hincapié en que es importante plantear en un Protocolo familiar o, en su defecto, en unos Pactos de familia, una política que regule los derechos y obligaciones de los socios de la empresa familiar, para evitar conflictos.
2 respuestas a “Un repaso a los derechos y deberes de los socios de la empresa familiar”
[…] esta razón, es posible que los socios no se consigan llegar a un acuerdo sobre el valor razonable. Para este supuesto, en el apartado de […]
[…] transmisión de la propiedad implica ceder formalmente los derechos económicos y políticos de la empresa familiar. Estos […]