Que un miembro de la familia quiera vender sus participaciones de la empresa familiar puede ser algo muy sensible. Por un lado, porque el resto de los familiares pueden verlo como un abandono o traición, lo que puede dañar irremediablemente la armonía familiar. Por otro, porque es imprescindible respetar la ley, el Protocolo familiar y los estatutos sociales.
Por lo general, las familias empresarias desearían que la propiedad del negocio continuase en manos de la familia. Por ello, es frecuente que nos consulten si es posible restringir la transmisibilidad de las acciones o participaciones sociales.
La respuesta es que sí. El Protocolo familiar es el instrumento idóneo para regular dichas restricciones a la hora de vender las participaciones de la empresa familiar, aunque también será necesario que los acuerdos se trasladen a los estatutos sociales, para que tengan efecto erga omnes y no solo entre los firmantes.
Casos en que se pueden vender libremente las participaciones de la empresa familiar
Dado que se trata de un tema con amplio margen discrecional, nos ceñiremos a explicar lo que prevé la Ley de Sociedades de Capital como régimen supletorio.
En las sociedades anónimas, es posible restringir la libre transmisibilidad de las acciones nominativas. Ahora bien, no serán válidas las restricciones que hacen prácticamente intransmisible la acción, dado el carácter abierto de este tipo de sociedades.
En cambio, en las sociedades limitadas, se restringe estrictamente la opción de vender las participaciones de la empresa familiar. De hecho, la Ley parte de la premisa de que solo en unos determinados supuestos es admisible. Concretamente, el artículo 107 señala que, salvo que se pacte algo distinto en estatutos, únicamente se podrá transmitir libremente a los adquirentes permitidos. Estos son: el resto de socios; el cónyuge, ascendiente o descendiente del socio; o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. Es posible restringir todavía más estos supuestos y, de hecho, lo más habitual es que en el Protocolo familiar se excluya la posibilidad de transmitir al cónyuge.
Otros supuestos de transmisión y procedimiento
¿Qué ocurre, entonces, fuera de los supuestos anteriores? A falta de regulación estatutaria, la Ley prevé que el socio que quiere vender sus participaciones de la empresa familiar a un adquirente ‘no permitido’ tenga que respetar una serie de reglas muy estrictas para garantizar los derechos de los demás socios.
Entre ellas, destaca el deber de notificar por escrito al órgano de administración la voluntad de vender las participaciones de la empresa familiar, para que pueda informar al resto de socios. Así, los demás podrán ejercer el derecho de adquisición preferente, en caso de que lo deseen. La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que podrá denegarlo si comunica al socio transmitente la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones.
En el Protocolo familiar es posible pactar otro tipo de cláusulas restrictivas de la libre transmisibilidad. Eso sí, siempre y cuando no hagan prácticamente libre la transmisión, no obliguen a transmitir un número diferente de participaciones al de las ofrecidas y no prohíban la transmisión de las participaciones sin otorgar a cambio un derecho a los socios a separarse.
En caso de que no haya ningún socio interesado, la propia empresa familiar podrá ejercer su derecho de adquisición preferente frente a terceros. La posibilidad de autocartera está limitada a una serie de supuestos previstos en el artículo 140 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de ser vuestro caso, os recomendamos que solicitéis asesoramiento para poder cumplir escrupulosamente con la legislación vigente.
Y hasta aquí nuestro artículo sobre las posibilidades de vender las participaciones de la empresa familiar. Si tenéis cualquier otra duda, escribidla en comentarios o contactadnos y os responderemos lo antes posible.

