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pignorar las acciones

De la (no) pignoración y la empresa familiar…

pignorar las acciones

Hoy nos aventuramos a hablaros sobre la posibilidad de pignorar las acciones o las participaciones de la empresa familiar. Ya os avanzamos que nosotros somos contrarios a esta opción, para salvaguardar la propiedad en manos de la familia empresaria, aunque la decisión final siempre la toman los familiares. A continuación, os daremos más detalles sobre el concepto de pignoración o prenda. 

¿Qué significa pignorar?

La pignoración es un derecho o garantía que se recoge en el artículo 1866 del Código Civil. Este artículo reza que: “El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.

Esto lo que significa es que, al pignorar un préstamo, damos una garantía adicional (una «garantía pignorada’») dejando un bien en prenda. Se suele usar esta opción cuando el perfil del prestatario, es decir, quien pide el préstamo, no ofrece suficientes garantías de solvencia o para obtener unas condiciones más ventajosas. Así, la persona física o jurídica que nos ha prestado el dinero se asegura que se lo devolveremos. También cabe la opción de que un tercero pueda prestar esta garantía a favor de nuestro préstamo.

Hay que señalar que la pignoración es una garantía real mobiliaria. Esto significa que solo se puede dejar en prenda dinero en metálico, acciones, participaciones, letras del tesoro o pagarés, entre otros. Este punto es importante para no confundir la pignoración con el aval, que es una garantía personal, ni con la garantía hipotecaria, en la que la garantía la conforma un bien inmueble.

Mientras no se devuelva el crédito, no podremos disponer libremente (p.ej. vender, donar…) de aquellos que hemos pignorado sin el consentimiento del acreedor ni tampoco podremos usarlo. Sin embargo, en el caso de los activos financieros, sí que será nuestra la rentabilidad que estos bienes generen. Esto es importante en el caso de pignorar las acciones o las participaciones de la empresa familiar o de cualquier otra sociedad, dado que tendremos derecho a cobrar los intereses o dividendos que genere.

¿Es recomendable pignorar las acciones o participaciones de la empresa familiar?

Ahora bien, hablemos sobre qué significa pignorar las acciones o participaciones de la empresa familiar. El concepto es el mismo: el socio deja las acciones o participaciones en prenda. Se trata también de una garantía real mobiliaria adicional para asegurar la devolución de un crédito. Y conlleva asimismo el consiguiente riesgo de perder la garantía pignorada.

Si se pignoran las acciones o participaciones de la empresa familiar y el prestatario incumple y no devuelve el préstamo, la entidad que ha prestado el dinero puede ejecutar la garantía. Esto significa que podrá disponer del bien pignorado para satisfacer su derecho. Normalmente, para ello venderá a un tercero estas acciones y participaciones de la empresa familiar, para recuperar su valor de mercado. ¿El resultado? La familia empresaria dejará de ser la propietaria de las mismas.

Al comentar este punto con las familias empresarias con las que trabajamos, casi siempre nos indican que esto no es lo que desean y que prefieren evitar este riesgo. Sin embargo, en algunos casos, cuando analizamos sus estatutos sociales, detectamos que estos sí que permiten pignorar las acciones o participaciones, es decir, darlas en prenda o como garantía del cumplimiento de una obligación personal de los socios.

Por todo ello, nuestra recomendación es que reviséis detenidamente los estatutos sociales e incluyáis, tanto en estos como en el Protocolo familiar, la prohibición explícita de pignoración. El objetivo es evitar que los estatutos contengan grietas por las que puedan salir acciones o participaciones de la empresa familiar y que puedan conllevar problemas de difícil solución en caso de discrepancias entre los socios.

2 respuestas a “De la (no) pignoración y la empresa familiar…”

  1. Buenas tardes.

    Soy socio minoritario de una S.L. familiar de Madrid. Adquirí la condición de socio por herencia de participaciones sociales en los años 2011 y 2016. La relación conmigo es bastante problemática porque no paso por el aro de los continuos fraudes y falsificaciones contables ejercidos por el Órgano de Administración, y me defiendo de los abusos constantes contra mí.

    Tengo abierta la vía del derecho de separación del socio del artículo 348 bis LSC, pero se encuentra muy estancada porque el Órgano de Administración no hace más que presentar recursos contando mentiras y va ralentizando el asunto. Actualmente se encuentra impugnado en la vía mercantil un Expediente del Registro Mercantil de Madrid a mi favor para designar un experto independiente que valore mis participaciones sociales, que fue refrendado por resolución de la DGSJFP en septiembre de 2021. La última noticia que tengo es de julio de 2022, en la que el Registro Mercantil de Madrid me indicó la paralización del Expediente hasta que hubiera sentencia firme a favor de la DGSJFP (a fecha actual, esa Administración no me ha informado sobre que haya novedades judiciales).

    Me estuvo llevando el caso hasta febrero de este año 2024 un despacho de abogados de Madrid. Resulta que renunciaron a mi defensa en cuanto me percaté de actuaciones extrañas y no quise firmar una serie de documentos fraudulentos y supuestamente delictivos (consulté a otros abogados diferentes que me confirmaron estos extremos y me aconsejaron no firmarlos). En breve (mediados de mayo de 2024) tengo el juicio de impugnación de la última junta extraordinaria (celebrada en julio de 2021) en la que intentaron anular mi derecho de separación activado, y ese despacho de abogados también renunció a este caso el pasado mes de febrero debido a mi negativa a firmar esos documentos fraudulentos y supuestamente delictivos (la demanda de impugnación la promoví yo y les pagué todos los honorarios completos por adelantado antes de que la presentaran). He consultado a varios abogados y resulta que ese despacho, incomprensiblemente, no presentó documentación muy relevante y el escrito de la demanda deja bastante que desear (entre otras cosas, lo presentaron «in extremis» y sin pasarme primero el borrador para que yo lo revisara y diera el visto bueno). Debido al principio de preclusión, ninguno de los abogados consultados tiene claro cómo enfocar la vista del juicio y alguno me ha llegado a indicar, incluso, que, según su opinión personal, lo tengo perdido al 99% debido a la mala praxis de ese despacho de abogados, y que mejor desista y acceda a pagar voluntariamente las costas judiciales derivadas de dicho desistimiento (es muy curiosa esta última opinión porque, según el abogado que acudió a la vista de la audiencia previa en conversación telefónica que mantuve con él, salió con buenas sensaciones y me aseguró que lo teníamos prácticamente ganado).

    Mi consulta a ustedes es la siguiente:

    – Ante el constante «mamoneo» y que intuyo que el Órgano de Administración va a acudir hasta el Tribunal Supremo (el Registro Mercantil de Madrid actuó escrupulosamente bien, y la DGSJFP lo mismo, así que imagino que irán perdiendo los recursos), estoy estudiando la manera de poder acceder de alguna manera a parte de mi capital social mientras transcurren los años que quedan de recursos hasta llegar al fallo del Alto Tribunal. Consultando los Estatutos Sociales e investigando por mi cuenta, he descubierto el tema de los préstamos pignorados de participaciones sociales (según los Estatutos Sociales, está permitida la prenda de participaciones sociales).

    – Quisiera recibir más información sobre cómo poder acceder a un préstamo pignorado de mis participaciones sociales y si ustedes me podrían ayudar a conseguirlo intermediando con algún cliente suyo o con entidades financieras con las que colaboren habitualmente. Estoy estudiando varias ideas de negocio, entre ellas la posibilidad de abrir alguna/s franquicia/s, y sería crucial poder disponer de ese préstamo para poder financiar los gastos de puesta en marcha del negocio, así como para tener liquidez suficiente durante el primer año o los dos primeros años.

    Quedo a la espera de que me contesten si me podrían ayudar.

    Si desean contactar conmigo telefónicamente para que cuadremos una cita en Madrid, mi disponibilidad actual es por las mañanas, de 10:00 h a 13:00 h. Por las tardes estoy trabajando y mi desempeño específico me imposibilita poder atender llamadas telefónicas personales (ahora mismo me encuentro en mi tiempo de descanso y por eso he podido contactar con ustedes).

    Reciban un cordial saludo.

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