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derechos reales empresa familiar

De los derechos reales sobre participaciones y acciones de la empresa familiar

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Como propietarios de una empresa familiar, deberíamos conocer los derechos reales que pueden condicionar el gobierno, los derechos del socio y la transmisión de las participaciones y acciones. Hoy hablaremos de ello.

En el Código Civil y el capítulo V de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 126 a 133) se regulan los derechos reales y la copropiedad. Por su parte, en los estatutos sociales y en el Protocolo familiar la familia empresaria puede prever estas situaciones.

Derechos reales y empresa familiar

Usufructo en empresa familiar

El usufructo es, probablemente, uno de los derechos reales más comunes en la empresa familiar. Este derecho real permite que el usufructuario use y disfrute de un bien, aunque el dueño del bien sea otro (el llamado nudo propietario).

En el caso de la empresa familiar, esto en la práctica significa que el usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados por la empresa familiar durante el periodo que dure el usufructo. Por su parte, la cualidad de socio y el derecho de voto (es decir, la toma de decisiones) se mantendrá siempre en el nudo propietario. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde también al nudo propietario.

El derecho de usufructo se puede transmitir inter vivos o mortis causa a favor de los cónyuges o parejas de hecho de los socios. La condición es que los derechos políticos se mantengan siempre en el nudo propietario.

Prenda en empresa familiar

La prenda es aquel derecho real en el que el acreedor pignoraticio tiene derecho a retener un bien mueble en su poder, o en el de una tercera persona a quien hubiese sido entregado, hasta que el deudor le pague un crédito. Y, en caso de que no lo haga, podrá ejecutar la garantía y vender el bien para recuperar su dinero.

Salvo disposición contraria en los estatutos, el propietario de las participaciones y acciones es quien seguiría manteniendo el ejercicio de los derechos políticos. Además del derecho de voto, también tendría derecho a cobrar los posibles intereses o dividendos que hubiera. No obstante, no podría disponer libremente de los bienes pignorados (p.ej. vender, donar…)  sin el consentimiento del acreedor.

Debido al riesgo que conlleva para la empresa familiar, este es uno de los derechos reales que desde Family Business Solutions recomendamos excluir. Pensad que, si el acreedor pignoraticio finalmente ejecuta la prenda para cobrar su deuda, podríamos perder el control de parte de la compañía. Por ello, creemos que es preferible que las acciones, participaciones y demás bienes vinculados a la empresa familiar no puedan ser dados en prenda o como garantía del cumplimiento de cualquier obligación personal de los socios.

Copropiedad en empresa familiar

Para acabar este artículo sobre derechos reales en las acciones y participaciones de la empresa familiar, haremos una mención al caso de la copropiedad.

La copropiedad es la situación en que dos o más personas comparten pro indiviso el dominio de un mismo bien (en el caso que nos ocupa, una acción o participación). Aplicado a la empresa familiar, implica que los copropietarios deben designar a una sola persona para ejercer los derechos de socio (el derecho de voto). Sin embargo, en cuanto a la responsabilidad, responden todos de forma solidaria frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la copropiedad.

¿Te ha quedado alguna duda sobre los derechos reales y la copropiedad en empresa familiar?

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