Hoy abordaremos los dos posibles regímenes (laboral y mercantil) que permiten contratar a un familiar en la empresa familiar.
Empecemos por poner los antecedentes. En general, las empresas no suelen nacer como “familiares”, sino que el apoyo y colaboración de la familia es desinteresado, para echar una mano durante los primeros años del negocio, sin que sea propiamente su trabajo. Muchas veces esta ayuda de los familiares es imprescindible para que la empresa salga adelante, sobre todo en el caso de autónomos y familiares. Y es más adelante, cuando la compañía crece, que el fundador/a (ya sea autónomo o propietario de la empresa familiar) se plantea contratar a un familiar de forma estable, para que empiece a trabajar de forma regular en el negocio a tiempo completo o parcial.
En este punto es cuando suele surgir la pregunta del millón: ¿Puedo contratar a un familiar como trabajador (régimen laboral)? ¿O debo pedirle que se haga autónomo (régimen mercantil)? Lo cierto es que no se trata de un asunto menor, ya que las sanciones son elevadas en caso de optar por el régimen incorrecto…
¿Cómo contratar a un familiar?
Como autónomo (régimen mercantil)
Como norma general y salvo que se demuestre su condición de asalariados, el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 1.3.e) considera que los cónyuges y los familiares convivientes hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad y adopción realizan “trabajos familiares”. Por ello, los excluye del ámbito de aplicación de dicho estatuto y no los considera trabajadores por cuenta ajena.
Así pues, si un autónomo quiere contratar a un familiar que vive con él, en principio deberá hacerlo en la modalidad de autónomo colaborador (régimen mercantil). En estos casos de convivencia en un mismo domicilio, no sería lícito contratar a familiares cercanos como trabajadores por cuenta ajena y la única alternativa es que se den de alta como autónomos colaboradores.
Un autónomo colaborador es un familiar de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo titular del negocio familiar que convive y trabaja con él. Se trata, pues, de cónyuges, padres, hijos, abuelos, hermanos, suegros, hijos políticos, cuñados y abuelos del cónyuge. Su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria y tiene importantes bonificaciones en las cuotas.
Lo mismo ocurre cuando la empresa familiar es una sociedad limitada. No está permitido contratar a un familiar para que trabaje en la empresa familiar cuando convive con el propietario/a de más del 50% del capital de dicha compañía. También aquí el régimen a aplicar sería el del autónomo colaborador.
Como trabajador por cuenta ajena (régimen laboral)
Ahora bien, la norma anterior tiene determinadas excepciones. Es posible contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena (régimen laboral) en los siguientes supuestos:
- Cuando NO hay convivencia entre los dos familiares de segundo grado.
- Cuando se contrate a un hijo o hija conviviente menor de 30 años.
- Cuando se contrate a un hijo o hija de cualquier edad Y se demuestre que tiene dificultades de inserción laboral.
Asimismo, en los casos en los que se quiera contratar a miembros de la familia extensa (familiares de tercer grado o más) lo más indicado también sería contratarlos como trabajadores por cuenta ajena. Ojo: en caso de optar por el régimen de autónomos se tendría que acreditar que efectivamente existe una relación mercantil que no está sujeta al régimen de dependencia y ajenidad del artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores.
Como habéis podido comprobar, es un tema complejo. Por ello, os recomendamos encarecidamente que consultéis a vuestro abogado o asesor de empresa familiar antes de contratar a un familiar. Recordad que es muy importante que verifique que cumplís escrupulosamente con la legalidad vigente para evitar cualquier tipo de sanción.