Desde Family Business Solutions queremos informaros de que el nuevo artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2018 con la aprobación de la Ley 11/2018. La nueva versión de este artículo endurece los requisitos para ejercer el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos y, por ende, rebaja la presión a las empresas familiares para repartir beneficios.
Los cambios en el artículo 348 bis buscan evitar tensionar a los accionistas bajo amenaza de separación del socio minoritario por no repartir dividendos. Aunque se sigue protegiendo la aspiración de los accionistas a participar de los beneficios de la sociedad, se añaden una serie de cautelas adicionales para evitar poner en riesgo la estabilidad financiera de las PYMES familiares.
Ahora se permite suprimir o modificar esta causa de separación, se establece que el porcentaje de beneficios a repartir será el 25% de la media ponderada de los beneficios de los últimos 5 ejercicios, y se exige haber obtenido beneficios en los 3 ejercicios anteriores y que no existan limitaciones legales al reparto del resultado.
El nuevo artículo 348 bis modifica la polémica redacción que tenía este precepto anteriormente y que tanta incerteza había suscitado entre las empresas familiares desde que empezó a ser aplicable el 1 de enero de 2017. Hasta ahora, la aplicación de este artículo forzaba a las empresas familiares a elegir entre repartir un tercio de los beneficios anualmente o pagar la cuota de liquidación al socio que decidía separarse. Esta situación podía generar problemas de liquidez en algunas sociedades, especialmente en un contexto de crisis económica.
Nuevo artículo 348 bis de la LSC: ¿Qué ha cambiado?
A continuación analizaremos en detalle los cambios más relevantes en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
- Primero, se prevé la posibilidad expresa de pactar disposiciones estatuarias para modificar o suprimir esta causa de separación de la sociedad. Se exige el consentimiento de todos los socios para la supresión o modificación de esta causa de separación, salvo que se reconozca el derecho de separación a los socios que no hubiesen votado a favor de tal acuerdo.
- Segundo, se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir, siendo ahora del 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean distribuibles. Además, se subordina la causa de separación a una actuación sistemática de la sociedad, ya que se permite cumplir con dicho porcentaje en términos de la media ponderada de los cinco últimos ejercicios. De esta manera, el reparto puede ser menor en algunos años en los que existan mayores necesidades de inversión. Por tanto, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25% por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
- Tercero, se condiciona el derecho de separación a que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores de manera continuada. De esta manera, la irrupción de un año con pérdidas obliga a reiniciar de nuevo el cómputo de dicho plazo. Además, no deben existir limitaciones legales al reparto del resultado del último ejercicio previo a la junta, por razones de atención a la reserva legal, a las reservas estatutarias o cualquier otra limitación legal.
¿Por qué es tan importante para las empresas familiares el artículo 348 bis de la LSC?
El 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital tiene un efecto importante en las empresas familiares. En este tipo de negocios, la propia dinámica lleva a una atomización de su accionariado y a la existencia de accionistas desvinculados del día a día o con situaciones complejas que pueden poner por delante sus intereses económicos personales sobre el proyecto empresarial familiar. Además, muchas empresas familiares históricamente y culturalmente ha optado por reinvertir los beneficios para garantizar la continuidad y crecimiento del negocio en lugar de repartir dividendos.
2 respuestas a “Cambios más relevantes en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital”
[…] sido una de las claves del éxito de su expansión y crecimiento. Sin embargo, en España existe un artículo de protección a los socios minoritarios (348bis LSC) que posibilita el derecho de separación de un socio en caso de que la compañía no reparta […]
[…] la modificación de este artículo a finales de 2018, se suavizó la redacción. Ahora incluso se permite pactar de forma expresa la […]