Para entendernos, grosso modo decimos que el ámbito de aplicación del Protocolo familiar es la familia empresaria y la empresa familiar.
Ahora bien, como es lógico, dado que se trata de un contrato privado, hay que detallar exactamente en los primeros artículos del documento cuál es el ámbito subjetivo y el objetivo. Y también reseñar las posibles excepciones.
Ámbito subjetivo de aplicación del Protocolo familiar
El ámbito subjetivo se refiere a aquellas personas que quedarán vinculadas por los acuerdos, normas y principios recogidos en el documento. Es decir, los firmantes del Protocolo familiar. Estos quedarán obligados a cumplirlo con absoluta diligencia y según las reglas de la buena fe.
En general, los firmantes son miembros de la familia que son socios o accionistas de la empresa familiar. Sin embargo, algunas familias permiten que puedan ser parte del Protocolo familiar algunos familiares que no son propietarios. Por ejemplo, hijos o sobrinos que todavía no tienen participaciones o acciones, pero que ya trabajan en la empresa familiar o están involucrados activamente con esta.
En otros casos, sin embargo, la siguiente generación es demasiado joven y no participa en la redacción del Protocolo familiar. En estos casos, evidentemente, no es posible obligar a cumplirlo a personas que no hayan firmado el documento. No obstante, los firmantes sí que puedan adquirir el compromiso de promover la adhesión de las siguientes generaciones al mismo, una vez alcancen la edad requerida para ser firmantes. Una vía para hacerlo es vincular la titularidad de las participaciones o acciones a la obligación sine qua non de firmar el Protocolo familiar. Así, aquellos que mediante cualquier negocio jurídico inter vivos o mortis causa se conviertan en el futuro en propietarios de la empresa familiar, estarán obligados a firmar ineludiblemente el Protocolo familiar.
Ámbito objetivo de aplicación del Protocolo familiar
En el ámbito objetivo es preciso identificar la empresa familiar (o grupo de empresas), los bienes y otros elementos del patrimonio familiar, los derechos y las obligaciones que efectivamente quedaran sujetos al mismo.
Los firmantes también pueden hacer extensible el ámbito de aplicación del Protocolo familiar a aquellas hipotéticas empresas que constituyan en el futuro. Habitualmente será preciso que todos los firmantes que hayan constituido las nuevas compañías hagan constar expresamente que estas estarán sujetas al Protocolo familiar.
Exclusiones al ámbito de aplicación del Protocolo familiar
Por otro lado, se pueden acordar exclusiones al ámbito de aplicación del Protocolo familiar. En general, todo aquello que sea propiedad única de alguno de los miembros o de forma compartida entre varios de ellos y que no esté incluido expresamente en el ámbito de aplicación del Protocolo familiar quedará eximido. Incluso en aquellos casos en que se trate de patrimonio común a toda la familia, no estará sujeto a las reglas contenidas en el Protocolo familiar a menos que así se acuerde.
Por último, una mención expresa a las empresas familiares. Puede suceder que los firmantes incluyan una cláusula para dejar claro que excluyen del ámbito de aplicación del Protocolo familiar la parte de las empresas familiares que no les pertenece. Esto es frecuente en empresas plurifamiliares, ya que, evidentemente, el Protocolo familiar solo se aplicará a la parte de la empresa familiar que es propiedad a los firmantes y no a las acciones y participaciones de la otra familia.