La Sociedad Familiar y sus formas de constitución

Una sociedad familiar es aquella empresa en la que una o varias familias son propietarias mayoritarias de la sociedad o del grupo de sociedades, de manera que detentan el control sobre esta para asegurar que continuará en manos de la familia mediante el relevo generacional. Es decir, una sociedad familiar es una empresa familiar constituida en forma de sociedad. Con el paso del tiempo y de las generaciones, esta sociedad familiar irá ganando complejidad y nuevos socios que, por norma general, serán miembros de la familia.

Antes de adentrarnos en el derecho de sociedades, queremos recordar las características que comparten todas las empresas familiares, según nuestra experiencia:

  • Mayoría del capital: La familia ostenta la mayoría del capital. Esto le permite tener el poder económico y político de la empresa familiar.
  • Participación en la toma de decisiones: La familia, ya sea directamente en la gestión o bien a través de los órganos de gobierno, participa activamente en la empresa familiar.
  • Continuidad: La familia tiene una firme voluntad de continuidad. Quiere que el negocio se vaya transmitiendo de generación en generación.

Es importante saber que en la legislación española no se define un tipo específico de sociedad para las empresas familiares, sino que hay libertad de elección de entre las previstas. La tipología de empresas familiares que pueden existir es tan variada que sería muy complicado englobarlas a todas ellas bajo un mismo tipo societario.

En España, una sociedad familiar puede constituirse como unipersonal, regirse según las reglas de las sociedades personalistas (Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria) y también adoptar las formas de la sociedad civil. Aun así, en la práctica lo más habitual es que se rija por las normas de las sociedades de capital.

Sociedad Familiar según las reglas de la SL

De entre las sociedades de capital, la Sociedad de Responsabilidad Limitada es la forma más utilizada. Aun así, es cierto que también podemos encontrar con frecuencia Sociedades Anónimas y, en menor medida, Sociedades Comanditarias por Acciones. Estos tipos societarios están regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Probablemente la Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que mejor se adecúa a las particularidades y necesidades de la empresa familiar. Por ello, la SL es la opción mayoritaria en detrimento de los otros tipos de sociedad familiar, por su mayor facilidad de gestión y sus menores costes de gestión.

Además, es muy relevante el carácter intuitu personae de este tipo de sociedad. Una empresa familiar, por su propia esencia, quiere mantener la compañía en manos de la familia. Por tanto, los socios lo son por llevar el apellido que llevan. La formación y continuidad de la sociedad familiar suele estar directamente vinculada a la permanencia de los miembros de la familia en el negocio, como gestores o como socios. Así pues, es comprensible que las empresas familiares apuesten por constituirse como Sociedad de Responsabilidad Limitada, puesto que legalmente es un tipo más cerrado y todavía puede cerrarse más mediante los estatutos sociales y el Protocolo familiar.



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