Dirección: Travessera de Gràcia 15, Entl 2ª – Barcelona / Correo: in**@fb**********.es   / Teléfono: 93 467 21 59

prestaciones accesorias protocolo familiar

Nueva resolución sobre las prestaciones accesorias como mecanismo para reforzar el Protocolo familiar

prestaciones accesorias protocolo familiar

Hoy retomamos el tema de las prestaciones accesorias para explicaros el último pronunciamiento al respecto de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

A modo de introducción queremos recordar qué son las prestaciones accesorias. Se trata de un mecanismo legal que refuerzala eficacia jurídica del Protocolo familiar. En caso de incumplimiento de este, permiten aplicar sanciones puramente societarias (exclusión del socio incumplidor), además de medidas contractuales (cláusulas penales). Todo ello sin perjuicio del compromiso moral que nace en los firmantes del Protocolo durante el proceso de consenso para elaborarlo, que es donde, para nosotros, reside el verdadero valor y la fuerza de este instrumento.  

Un breve repaso a las prestaciones accesorias en empresa familiar

Hasta hace pocos años, los derechos y obligaciones que ostentaban los miembros de la familia empresaria en virtud de un Protocolo familiar no podían ser impuestos a la empresa familiar. Tampoco se podían reflejar en los estatutos sociales ni inscribirlos en el Registro Mercantil. Esta desprotección relegaba el Protocolo familiar a la esfera interna de los familiares.

La situación cambió en 2018, cuando la Dirección General de los Registros y del Notariado resolvió un recurso a favor de las prestaciones accesorias. En dicho caso falló que las prestaciones accesorias son admisibles y aceptó que se incluyeran en los estatutos sociales de una sociedad anónima. Desde entonces es posible dotar de mayor eficacia la totalidad de los compromisos, obligaciones y derechos asumidos y otorgados en el Protocolo familiar.

Este cambio doctrinal fue muy relevante, ya que suponía admitir por primera vez que las prestaciones accesorias son válidas para sancionar en la esfera jurídico-societaria el incumplimiento voluntario o involuntario del Protocolo familiar. En ese momento, sin embargo, nosotros os recomendamos actuar con cautela, ya que se trataba de un pronunciamiento muy reciente y estaba por ver cómo actuarían los Registros Mercantiles de cada provincia.

Nueva resolución sobre prestaciones accesorias de la DGSJFP

Hace pocos meses otra resolución volvió a fallar a favor de la validez de las prestaciones accesorias en el ámbito de la empresa familiar. En este caso, admitió expresamente la validez de las prestaciones accesorias de cumplimiento del Protocolo familiar por remisión.

El recurso que dio lugar a este pronunciamiento quería aclarar si era válida e inscribible en el Registro Mercantil una cláusula estatutaria en la que se acordaba una prestación accesoria no retribuida consistente en cumplir un Protocolo familiar contenido escritura pública, limitándose a reseñar los datos de esta, pero sin transcribir las cláusulas del Protocolo. ¿Es suficiente la simple remisión para considerar que la prestación accesoria tiene un contenido concreto y determinado?  

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) entendió que sí. Consideró que el contenido íntegro de la prestación accesoria era plenamente cognoscible por los socios actuales y futuros, dado que estaba determinado extraestatutariamente en escritura pública, de la cual se señalaban los datos para identificarla. En dicho caso, además, tanto el Protocolo familiar como la modificación de estatutos sociales para incluir la prestación accesoria se aprobaron en una Junta General con el acuerdo unánime de todos los socios.

Así pues, el pronunciamiento del 11 de octubre de 2024 ratificó por segunda vez que las prestaciones accesorias de cumplimiento del Protocolo familiar son un mecanismo admisible, también por simple remisión. Y, en consecuencia, permitió la inscripción de la cláusula en los estatutos sociales de la empresa familiar en cuestión, una SL.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *