¿Tiene validez legal el Protocolo Familiar? ¿O se trata de un compromiso moral?

Cuando acuden a nosotros las familias empresarias para iniciar un proceso de relevo generacional es frecuente que nos pregunten por la validez legal del Protocolo Familiar. Y de aquí que hayamos decidido dedicar este pequeño artículo a la cuestión.

El Protocolo Familiar es un contrato privado. Y, como todo contrato privado, tiene validez legal. No obstante, en el caso del Protocolo Familiar, existen una serie de documentos complementarios o de ejecución que son necesarios o simplemente convenientes para implementar y/o ejecutar los acuerdos alcanzados y reflejados en el Protocolo Familiar. Entre estos estarían los estatutos sociales, los pactos privados entre socios, los testamentos y las capitulaciones matrimoniales.

El Presidente del Consejo de Familia, en caso de que se disponga de este órgano, será el principal encargado de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Protocolo Familiar. También se ocupará de que los acuerdos que impliquen modificación de los documentos antes citados se lleven a cabo. De no hacerse, documentos como los estatutos y el testamento siempre tendrán mayor valor legal. Este punto es muy importante ya que muchas familias empresarias piensan que el acto de elevar a público el Protocolo Familiar ya es suficiente garantía.

La validez legal del Protocolo Familiar

En definitiva, es posible afirmar la validez legal del Protocolo Familiar, ya que su cumplimiento va mucho más allá del compromiso moral. Obliga a los firmantes a su cumplimiento, que a la vez se obligan a hacer extensivos los acuerdos y modificaciones a los documentos complementarios o de ejecución.

El Protocolo Familiar es un contrato privado que regula las normas de comportamiento familia-empresa, en temas de familia, empresa y propiedad, y que ejerce una influencia moral y jurídica a sus miembros. De aquí la importancia de que un Protocolo Familiar sea un documento vivo y de trabajo.

En Family Business Solutions no nos cansaremos de repetirlo: El adecuado tratamiento jurídico de las cláusulas acordadas y consensuadas por los firmantes del Protocolo Familiar es una garantía para la continuidad de la empresa familiar.



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