Doy fe de que una de las grandes preocupaciones que comparten las familias empresarias es la optimización fiscal. Aunque en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio también hay ventajas fiscales para los negocios familiares, hoy me centraré en analizar el impacto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la empresa familiar según la legislación estatal.
Antes que nada, quiero hacer hincapié en que, para poder beneficiaros de las reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (y ocurre igual en el Impuesto sobre el Patrimonio) es necesario que seáis considerados empresa familiar desde el punto de vista fiscal. Para ello, la compañía debe estar constituida como sociedad mercantil (SA o SL) y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que quién reciba la sucesión o la donación ostente un 5% individual o un 20% con su “grupo familiar”. Por «grupo familiar» se entiende cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado.
- Si se trata de un «grupo familiar», que uno de los miembros de dicho grupo ejerza funciones de dirección y su retribución sea superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Cumplidos los anteriores requisitos, la compañía será efectivamente considerada como una empresa familiar. Para este caso, cuando llega el momento del relevo generacional y de transmitir el negocio a la siguiente generación, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95% sobre la base imponible para la transmisión entre familiares de un negocio empresarial o profesional por acto inter vivos (donación) o mortis causa (sucesión). Esta reducción podrá ser mejorada por las distintas legislaciones de las Comunidades Autónomas. Además, en algunas de ellas también se prevén deducciones y bonificaciones sobre la cuota tributaria. Como es evidente, todo esto puede suponer un ahorro fiscal importante para los negocios familiares en el momento de transmitir el negocio.
Reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la empresa familiar
La reducción prevista en la legislación estatal se recoge en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Este establece que en los casos de transmisión de participaciones «ínter vivos», en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante se aplicará una reducción en la base imponible 95% del valor de adquisición para aquellos bienes afectos a la actividad profesional o empresarial.
Para ello deberán concurrir las siguientes condiciones:
- Que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
- En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
En el caso de no cumplirse estos requisitos, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora. Es por esta razón que os recomiendo que acudáis a un experto en empresa familiar o en temas fiscales antes de la sucesión. De esta manera os aseguraréis de que cumplís con los requisitos legales para aprovecharos de esta reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la empresa familiar y de las otras ventajas fiscales, como deducciones o bonificaciones, para conseguir así la máxima optimización fiscal.