El Protocolo familiar es un pacto parasocial y, como tal, tiene fundamento legal. Sin embargo, en cuánto a su regulación específica, ya os avanzamos de entrada que es bastante poco lo que dice la ley sobre el Protocolo familiar. A continuación, os lo sintetizaremos, basándonos siempre en la legislación y el ordenamiento jurídico español. (Aquellos lectores que nos seguís desde otros países, principalmente desde Latinoamérica, deberéis investigar en vuestras respectivas naciones qué es lo que dice vuestra ley sobre el Protocolo familiar.)
Antes de empezar, debemos recalcar que la legislación que analizaremos a continuación no es de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas. Con el objetivo de reforzar su transparencia, este tipo de empresas familiares tienen su marco normativo propio. Éste se encuentra en la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, y el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Pues bien, la norma que en España versa sobre el Protocolo familiar es el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. Sin embargo, aunque trata sobre el Protocolo familiar, no lo regula como tal, sino que deja libertad a las partes para elaborarlo y configurarlo.
Qué dice la ley sobre el Protocolo familiar
Definición
Entonces, ¿qué es lo que dice esta ley sobre el Protocolo familiar? Nada más empezar, el Real Decreto 171/2007 define qué es éste instrumento jurídico, cuya función es ayudar a dotar de previsibilidad el relevo generacional.
Artículo 2.1. “A los efectos de este real decreto se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”.
Publicidad
A continuación, el Real Decreto 171/2007 detalla la pluralidad de modalidades para dar publicidad al Protocolo familiar, de distinta eficacia y que pueden ser alternativas o acumulativas entre sí, así como sus respectivos requisitos. Asimismo, es importante hacer hincapié en que esta norma también dicta que la publicidad del Protocolo familiar es siempre voluntaria.
Por otro lado, la ley deja muy claro que cada empresa familiar sólo podrá publicar un único Protocolo familiar para garantizar que haya la mayor seguridad jurídica posible. Por ello, si se publica la existencia de un Protocolo familiar, para publicar otro distinto habrá que señalar que se trata de una modificación o sustitución del anterior. Esto no obstante, las cláusulas de un mismo Protocolo sí que pueden tener distintas formas de publicidad.
Y esto es todo lo que encontramos de forma específica en la ley sobre el Protocolo familiar. Como habéis visto, no se regulan ni sus aspectos subjetivos, objetivos y formales ni tampoco su contenido. El motivo de esta escasa regulación legal es la voluntad de dar la máxima flexibilidad y libertad a las familias empresarias para que puedan redactar este instrumento jurídico, adaptándolo a su caso particular. El legislador considera que es lícito que las empresas familiares autorregulen sus propios intereses, especialmente en relación a la sucesión. Y, por esta razón, evita constreñir este derecho mediante la legislación.