El Derecho de sucesiones prevé algunas medidas que, por distintos motivos, pueden favorecer la continuidad de la empresa familiar. Tal y como veremos a continuación, se trata de mecanismos legales que contribuyen a la estabilidad y supervivencia en el tiempo y a lo largo de las generaciones de este tipo de compañías. Veámoslo.
Medidas del Derecho de Sucesiones útiles para empresas familiares
La legítima
- La conmutación de la legítima del cónyuge viudo. El Código Civil prevé la posibilidad de que el pago de la legítima al cónyuge del fallecido se satisfaga mediante la asignación de una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, en lugar de mediante el usufructo. Esta medida del Derecho de Sucesiones posibilita que la empresa familiar no esté afecta al pago de la legítima al cónyuge.
- La previsión de pago en metálico a algunos legitimarios. El Derecho de Sucesiones permite adjudicar todos o parte de los bienes a solamente alguno/s de los legitimarios y satisfacer la legítima de los demás en metálico. En el caso que nos ocupa, habitualmente se asigna la empresa familiar únicamente a los hijos/as que trabaja/n en ella y se paga una cantidad determinada al resto de hermanos/as.
Contador-partidor, administrador y albacea
- El nombramiento de contador-partidor para que haga la partición testamentaria. Esta previsión es especialmente útil en caso de malas relaciones o desacuerdos dentro de la familia empresaria, ya que será un tercero, que no es coheredero, el que repartirá la herencia.
- El nombramiento de un administrador para gestionar, custodiar y conservar la empresa familiar (y el resto de la herencia) hasta la repartición.
- El nombramiento de albacea, por parte del propio testador, con expresa atribución de facultades para administrar la empresa familiar sin intervención de los herederos.
Otras medidas del Derecho Sucesorio
- La imposición a los herederos de la obligación de explotar la empresa familiar como cosa indivisa. Así lo prevé explícitamente el artículo 1056 del Código Civil: “El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de estas podrá usar de la facultad concedida en este artículo [partición de los bienes], disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados”.
- El recurso al fideicomiso o fiducia sucesoria. Tal y como hemos hablado ya en este blog, el Derecho sucesorio prevé esta institución hereditaria como forma de custodia de la empresa familiar por parte de alguien de confianza o para asegurar quienes serán los futuros sucesivos herederos (se puede nombrar a familiares vivos de segundo grado). Una vez vencido el plazo establecido o cumplida la condición, se debe transmitir la empresa familiar al siguiente heredero. La regulación, requisitos y limitaciones del fideicomiso varían de una Comunidad Autónoma a otra.
- La sucesión contractual, admitida únicamente en algunas Comunidades Autónomas. Más de un Derecho de Sucesiones foral permite pactar de forma irrevocable la sucesión, algo muy útil en el ámbito de la empresa familiar para dar seguridad jurídica y tranquilidad al futuro heredero. Son ejemplos de ello el Pacto sucesorio de institución de heredero en Cataluña, la Sucesión Paccionada en Aragón, los Pactos de mejora o de apartación en Galicia… entre otros.

