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legítima de la empresa familiar

¿Tengo derecho a heredar la empresa familiar?

legítima de la empresa familiar

En este artículo queremos dar respuesta a la pregunta de si existe legítima de la empresa familiar. Para algunos padres, este es un tema que les preocupa bastante, dado que gran parte de su patrimonio está formado por la empresa familiar y, aunque tienen varios hijos, solo quieren que los que trabajan en el negocio lo hereden. Esto implica que la familia puede tener dificultades para compensar a los demás herederos.

Ante estas circunstancias, los padres se preguntan si existe legítima de la empresa familiar y, en caso afirmativo, a qué obliga. ¿Los herederos de la empresa familiar tendrán que venderla para compensar a sus hermanos y pagarles parte de su herencia?

Empecemos por el principio. La legítima es la porción de la herencia de la que el testador (en este caso, los padres) no puede disponer libremente, dado que legalmente se asigna a determinados herederos. Estos herederos son los llamados legitimarios o herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuges).

Según el art. 808 del Código Civil español, ‘‘Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición.’’

Cuando se quiere adjudicar la empresa familiar a solo alguno de los hijos, puede ser difícil cumplir con el pago del derecho hereditario de la legítima a los demás hijos. Pero esto no significa que tenga que extraerse la legítima de la empresa familiar. Legalmente, se han previsto otros mecanismos para que la generación saliente pueda dejar la empresa familiar solo a algunos de sus hijos de forma compatible con la obligación de pago a los demás legitimarios.

¿Existe legítima de la empresa familiar?

En el Código Civil español, el artículo 1056 permite que el testador adjudique íntegramente la empresa familiar solamente a alguno o algunos de sus herederos, siempre que pague su legítima a los demás interesados.  Este artículo reza así: “Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos”.

El motivo por el cual se permite esta flexibilización lo encontramos en la segunda parte del artículo. A tenor del mismo, el testador puede hacer uso de esta facultad cuando, en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia, quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad.

Se exige, sin embargo, que se pague en metálico la legítima a los demás interesados. ¿Y si no hay dinero en metálico en el caudal hereditario? Esto, en principio, no sería un problema. Se permite que lo que correspondería a la legítima de la empresa familiar se abone con efectivo extrahereditario. esto es, con bienes o dinero que no sean de la herencia. Además, es posible establecer un aplazamiento, siempre que éste no supere los cinco años desde el fallecimiento del testador.

Ahora bien, esto solo será posible si así lo ha manifestado el testador en un testamento. Pero no es válido en caso de herencias ab intestato. Así, si no hay testamento, cualquiera de los otros legitimarios podría reclamar su legítima con bienes de la propia herencia.

Por otro lado, hay que recordar que cabe la renuncia a la legítima tras la muerte del causante.

La legítima de la empresa familiar en Cataluña

Las oficinas centrales de Family Business Solutions están en Cataluña, que cuenta con derecho civil propio, igual que otras comunidades autónomas. Por ello, para acabar, comentaremos también qué dice el Codi Civil de Catalunya sobre la legítima de la empresa familiar.

 El artículo 451-1, establece que la legítima confiere a determinadas personas el derecho de obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este les puede atribuir a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma. Además, se fija que la cuantía de la legítima es la cuarta parte. Esto es, un 25% del caudal hereditario, que se repartirá entre los legitimarios a partes iguales.

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