Tanto en el ámbito académico como en el legal encontramos más de una definición de Protocolo familiar. Este instrumento, del que tanto hemos hablado en este blog, es un contrato atípico, sujeto a la voluntad de sus firmantes y al principio de libertad de forma.
Esto significa que carece de una definición detallada y que no existe un modelo estándar de Protocolo Familiar que sea válido de forma genérica para todas las empresas familiares, sino que es un traje a medida de cada familia empresaria. Por todo ello, no existe una definición uniforme y unánime, sino que encontramos distintas versiones, que, acto seguido, analizaremos.
Definiciones legales de Protocolo familiar
La regulación de la figura del Protocolo Familiar, en nuestro ordenamiento, es ciertamente escasa. El intento de definirlo lo encontramos en el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, regulador de la Publicidad de los Protocolos Familiares. En el artículo 2.1. encontramos la única definición legal de Protocolo Familiar, bastante aproximada y muy amplia. Esta reza así: “Conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresas que afectan a la entidad”.
Otra definición de Protocolo familiar dentro del ámbito jurídico es la del Consejo General del Notariado. Esta señala que “es un documento que contiene el acuerdo de los familiares propietarios de la sociedad para regular adecuadamente, y a la medida de sus circunstancias, el funcionamiento presente y futuro de la empresa. Concretamente, en el protocolo familiar se establecen cuáles son las funciones de cada uno de los familiares propietarios, cómo tienen que transmitirse las acciones o participaciones, cómo se llevará a cabo la sucesión de las siguientes generaciones y cualquier otro asunto de interés para el buen funcionamiento de la empresa familiar o para asegurar su continuidad”.
El diccionario Panhispánico del español jurídico recoge también una definición de Protocolo familiar. Indica que se trata de un “Pacto celebrado entre todos o varios miembros de una familia en el que se regulan las relaciones entre la familia, la propiedad y la gestión de la empresa, sin perjuicio de incluir otros posibles contenidos”.
Nuestra definición de Protocolo familiar
Finalmente, compartiremos con vosotros la definición de Protocolo familiar que empleamos en Family Business Solutions. Es la que publicamos en el libro Guia de recomanacions per a la continuïtat de l’empresa familiar en el sector del comerç, de Ricard Agustín y Yolanda Mora. Ambos coautores definen el Protocolo familiar como un “documento en el que una familia empresaria consensúa y pone por escrito las normas que quiere que rijan las relaciones de la familia con la empresa”, dejando total libertad a sus firmantes para elaborarlo a su medida.
¿Tienes algún otro ejemplo de definición del Protocolo familiar? ¿Cuál de estas definiciones crees que refleja mejor qué es un Protocolo familiar?

