Resumir en pocas palabras qué es una empresa familiar no resulta nada sencillo, puesto que es un concepto que engloba tanto las microempresas familiares y las PYMES, como las grandes sagas familiares españolas. Comprenderéis entonces por qué es difícil establecer una única definición que las englobe a todas.
El Instituto de la Empresa Familiar afirma, muy acertadamente, que “la diferencia esencial de la empresa familiar reside en su íntima conexión con un grupo familiar que posee una influencia directa en su gobierno y gestión”. Para intentar acotar un poco más el concepto, os enumeraré las características que, a lo largo de estos años, he detectado en la gran mayoría de empresas familiares:
- La familia posee la mayoría del capital y esto le permite tener el poder económico y político de la compañía.
- La familia, ya sea directamente en la gestión o bien a través de los órganos de gobierno, participa activamente en la empresa familiar.
- La familia tiene una firme voluntad de continuidad, y quiere que el negocio se vaya transmitiendo de generación en generación.
En concreto, de estos puntos, este último creo que es el más relevante. La voluntad de que la propia familia continúe con el negocio es lo que marca la diferencia con aquellas empresas que no se podrían calificar como verdaderas empresas familiares.
A continuación, veremos algunas definiciones legales.
‘Empresa familiar’ según las leyes tributarias
En el ámbito tributario, encontramos determinadas leyes en las que se intenta acotar el concepto de empresa familiar, como la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En estas leyes se recogen cuatro requisitos que debe cumplir una compañía para ser considerada empresa familiar en el ámbito tributario:
- Que la empresa está constituida como sociedad mercantil.
- Que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que quién reciba la sucesión o la donación ostente un 5% individual o un 20% con su “grupo familiar”. Por “grupo familiar” se entiende cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado.
- Si se trata de un “grupo familiar”, que uno de los miembros de dicho grupo ejerza funciones de dirección y su retribución sea superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
‘Empresa familiar’ según el Real Decreto 171/2007
Otro texto jurídico en el que encontramos una mención a la empresa familiar es el preámbulo del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. En él se recoge una definición de empresa familiar en la que se vincula este tipo de negocios al Protocolo familiar: “a los efectos de este real decreto, será familiar una sociedad de personas o capital en la que existe un protocolo que pretende su publicidad”.
No obstante, es completamente voluntario el hecho de adoptar un Protocolo familiar para regular el relevo generacional y la relación familia-empresa-propiedad. Por tanto, está claro que las empresas familiares no se limitan únicamente a aquellas que han adoptado un Protocolo familiar y que este no es un punto definitorio de este tipo de empresas, aunque sí bastante característico.
Por último, podemos encontrar otro párrafo más explicativo en el mismo preámbulo del Real Decreto 171/2007. Según este, se consideran sociedades de carácter familiar “aquellas en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí”.
¿Y tú? ¿Qué crees que es lo que hace que una compañía sea empresa familiar? Estaré encantado de leer tus aportaciones en los comentarios.