Continuamos el análisis de la semana anterior con las novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero, antes de nada, queremos recordaros que este análisis es solo una primera aproximación a las recientes novedades fiscales aplicables en Cataluña. Antes de adoptar medidas o acciones específicas, os recomendamos solicitar el asesoramiento de un profesional sobre vuestro caso concreto, para que os pueda orientar mejor.
Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del Impuesto sobre las Instalaciones que inciden en el medio ambiente se establecen las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
1. Exclusión de la tarifa reducida de las donaciones a determinados contratos de seguro
Se excluye expresamente de la posibilidad de aplicar la tarifa reducida de la modalidad de “donaciones” (tarifa con tipos impositivos del 5% al 9%). Por tanto, se deberá aplicar la tarifa general, al contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado, y a los contratos individuales de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.
2. Reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los sujetos pasivos del Grupo I y del Grupo II
Se reintroducen los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los sujetos pasivos del Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años) y del Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes). Por tanto, a tenor de las novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la tabla de coeficientes multiplicadores queda de la siguiente manera:
Patrimonio Preexistente (euros) |
Grupos de Parentesco | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 500.000 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 500.000,01 a 2.000.000,00 | 1,1000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 | 1,1500 | 1,5882 | 2,0000 |
Más de 4.000.000,00 | 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 |
Como se observa, esta variación sólo afecta a los contribuyentes de los Grupos I y II, cuando su patrimonio preexistente supere los 500.000 euros. Estos podrán llegar a ver incrementada la cuota final a pagar hasta en un 20% si su patrimonio preexistente es superior a 4 millones de euros.
3. Se reducen las bonificaciones generales para los contribuyentes del Grupo II
Hasta la fecha, la tabla de bonificación por parentesco aplicable a los Grupos I (adquisición por descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, ascendientes y adoptantes) era única.
Con la nueva normativa, las bonificaciones de la cuota tributaria por adquisiciones mortis causa relativas al cónyuge y a los descendientes menores de 21 años se mantienen inalteradas. Sin embargo, en relación con el resto de los contribuyentes del Grupo II (esto es hijos mayores de 21 años, resto de descendientes y ascendientes), sí hay algunas novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La tarifa de bonificaciones se reduce considerablemente (reducción que va incrementándose a medida que aumenta la base imponible). Ahora se crea una nueva tabla de bonificaciones para quienes están incluidos en el Grupo II de parentesco. En cambio, la existente hasta ahora será solo aplicable para el Grupo I y al cónyuge.
Asimismo, queremos recordar que, con anterioridad a la modificación legislativa, los contribuyentes de los Grupos I y II podían aplicar, en el caso de adquisiciones mortis causa, la mitad de las bonificaciones generales en el caso de que pudieran aplicarse determinadas reducciones, también llamadas reducciones rogadas (como la reducción por participaciones o activos de una empresa familiar).
Sin embargo, con la nueva normativa, desaparece esta posibilidad. El contribuyente deberá optar entre aplicar reducciones rogadas (que afectará sólo a una parte de los bienes y derechos adquiridos), o por aplicar las bonificaciones generales y perder, en consecuencia, el derecho a aplicar la bonificación de parentesco.
4. Reducción por donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro
La última de las novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es que se introduce una nueva reducción del 95%. Esta se aplica en relación con las donaciones y resto de transmisiones lucrativas inter vivos equiparables que se reciban de fundaciones y asociaciones que cumplan finalidades de interés general. Para poder aplicar esta reducción es preciso que se cumplan determinados requisitos relativos al donante, a la finalidad de la donación, o a la forma de llevarla a cabo.
2 respuestas a “Novedades fiscales aplicables en Cataluña (II): Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”
[…] exenciones o bonificaciones en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por ser empresa familiar. Así pues, si cumplimos con los requisitos, minimizaremos el coste fiscal […]
[…] se deben pagar en cada caso. El donatario de cualquier bien tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, como este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, en cada Comunidad hay […]