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fundamento legal del Protocolo familiar

¿En qué se fundamenta el Protocolo familiar?

fundamento legal del Protocolo familiar

¿Cuál es el fundamento legal del Protocolo familiar? ¿En el ordenamiento jurídico español se prevé este instrumento? ¿Y en el catalán? ¿Tiene valor jurídico? Estas son algunas de las preguntas legales más comunes que nos plantean las familias empresarias. Por esta razón, hoy nos adentramos en el campo del derecho para esclarecer estas cuestiones.

Cuando en Family Business Solutions nos preguntan qué es un Protocolo familiar, solemos definirlo como un mecanismo para otorgar seguridad a las relaciones entre la familia, la propiedad y la empresa. Se podría decir, que el Protocolo familiar es un pacto de socios “sofisticado”, adecuado a la realidad de la empresa familiar y la familia empresaria.

Por tanto, el Protocolo familiar se encuadra dentro de la categoría jurídica de los llamados pactos parasociales. Además, es importante destacar que uno de sus rasgos definitorios y más diferenciadores es su finalidad. Esta finalidad no es otra que la de planificar el relevo generacional de la empresa familiar a la siguiente generación, para asegurar su continuidad y la pervivencia de la familia en la gestión, control y propiedad.

El fundamento del Protocolo familiar

Otra de las dudas más habituales que soléis plantearnos es “¿dónde reside el fundamento legal del Protocolo familiar?”. En la práctica, para que tenga validez, sólo se requiere la concurrencia de los requisitos esenciales de todo contrato: Consentimiento, objeto, y causa.

A nuestro parecer, el fundamento legal del Protocolo familiar reside en el consenso de los firmantes, en la autonomía de la voluntad de los familiares, que está regulada para todo el ámbito del derecho privado el artículo 1255 del Código Civil español. Por tanto, el fundamento legal es el propio acuerdo de voluntades de los familiares que lo suscriben y es por esta razón que nosotros damos tanta importancia al proceso de acuerdo, consenso y elaboración.

Ahora bien, debemos puntualizar que el principio de la autonomía de la voluntad no es absoluto. En la elaboración del Protocolo familiar, la familia debe respetar las disposiciones legales de carácter imperativo y el orden público, tal como reza el art. 1255CC. Esto significa que se pueden acordar todos los pactos, cláusulas y condiciones que deseen los familiares, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Artículo 1255 CC: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

La definición del RD 171/2007, de 9 de febrero

En lo que respecta a su regulación, el Protocolo familiar sigue sin gozar, hoy en día, de una definición unánimemente aceptada por los académicos. De hecho, se trata de una materia desconocida para buena parte de los juristas. Pero sí que existe, no obstante, una definición de Protocolo familiar en el ordenamiento jurídico español.

La definición la encontramos en el RD 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. Este Real Decreto no regula como tal el Protocolo familiar ni lo transforma en una institución jurídica normada, es decir, con regulación normativa. Pero sí que proporciona una definición aproximada, de cara a articular su publicidad en el Registro Mercantil.

Así, dice el art. 2.1 de este RD: “A los efectos de este real decreto se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”.

Como podéis ver, esta definición está lejos de abarcar e incluir la tipología completa de Protocolos familiares que pueden observarse en la práctica. Es más, excluye a las sociedades cotizadas dentro de la definición cuando, en realidad, es habitual y muy frecuente que en el seno de sociedades cotizadas con un alto componente familiar se firme un Protocolo familiar. Estas quedan sujetas a la normativa sobre pactos parasociales de sociedades cotizadas que contienen los arts. 530 a 535 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Con este artículo, esperamos haberos resuelto las dudas más frecuentes. Si tenéis otras preguntas sobre el fundamento legal del Protocolo familiar o su validez jurídica, dejadnos un comentario y os las responderemos lo antes posible.

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