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Consejo de administración en la empresa familiar

¿Nos conviene poner en marcha un Consejo de Administración en la empresa familiar?

Consejo de administración en la empresa familiar

Que haya o no un Consejo de Administración en la empresa familiar es algo que eligen los accionistas en Junta General y que debe estar recogido en los estatutos de la sociedad. Evidentemente, esta no es la única forma posible que puede adoptar el órgano de administración. En un momento del ciclo vital más inicial, cuando el fundador o fundadora emprende y pone en marcha el negocio, es más habitual que haya solo un administrador único o administradores mancomunados o solidarios.  

Ante este abanico de opciones, nos hemos encontrado con casos de familias empresarias que en el momento de la transición de prima a segunda generación o de segunda a tercera se replantean su estructura. Y nos preguntan si hay una opción más recomendable que otra y si deberían evolucionar hacia un Consejo de Administración. Es cierto que generalmente este último es el órgano que más vemos en las grandes y longevas empresas familiares. Conforme la empresa crece en tamaño y en complejidad, es común poner en marcha un Consejo de Administración en la empresa familiar porque es una muy buena herramienta para el relevo generacional y para la profesionalización de la empresa familiar. 

Aun así, la respuesta a la pregunta sobre si conviene tener un Consejo de administración en la empresa familiar siempre será “Depende”. No es que sea mejor o peor una forma u otra, ni hay una estructura ideal generalizada para todas las compañías. Es algo que irá en función de la idiosincrasia que tenga cada empresa familiar y, sobre todo, de sus necesidades estratégicas, de su ciclo vital y del tipo de decisiones que deban tomarse. En otras palabras, cada empresa familiar es un caso particular y de ello dependerá la forma de gobierno más adecuada. 

Poner en marcha un Consejo de Administración en la empresa familiar 

El Consejo de Administración es un órgano colegiado que se encarga proactivamente de la gestión estratégica de la empresa familiar y de la representación de esta en juicio y fuera de él. Pero, atención, no debemos confundir su misión con la del Comité de Dirección, que trabaja en la gestión del día a día del negocio y se encarga de temas operativos y ejecutivos. A grandes rasgos, podemos decir que el Consejo de Administración es quién decide y aprueba, mientras que el Comité de Dirección es quién ejecuta, con la supervisión y el apoyo del Consejo de Administración.  

Estas competencias corresponden al Consejo de Administración de forma colegiada, y no a sus miembros de forma individual. Así pues, es necesario que los consejeros se pongan de acuerdo para poder tomar una decisión o para llevar a cabo las distintas acciones. No obstante, los estatutos pueden conceder el poder de representación a uno o varios miembros a título individual o conjunto. A esta figura se la conoce como el/la consejero/a delegado/a o la comisión delegada o ejecutiva. Tendrá facultades para actuar en nombre y representación de la empresa familiar, excepto en aquellas facultades que por Ley son indelegables o en aquellas que tenga limitadas. 

Otros datos sobre el Consejo de Administración a tener en cuenta 

El nombramiento de los consejeros corresponde a la Junta General de Accionistas. Deberá haber un mínimo de tres miembros, que no tienen por qué ser necesariamente ni familiares ni accionistas, aunque, eso sí, deberían comprender y compartir la visión, la misión y los valores de la familia empresaria. También es importante saber que todos ellos, ya sean consejeros internos o independientes, tienen el deber de representar a todos los accionistas y no únicamente a una rama familiar o a un inversor concreto. 

Hay que recordar que no todos los familiares pueden formar parte de este órgano. Las familias más longevas generacionalmente posiblemente ya tienen asumido este punto y saben que en un Consejo de Administración no hay espacio para todos. La familia tiene que irse alejando progresivamente de la empresa y sólo unos pocos estarán en el Consejo de Administración de la empresa familiar.  

Por último, también debemos vigilar con la confusión de roles, sobre todo, cuando se acaba de poner en marcha. Tendremos que vigilar que los propietarios que anteriormente estaban en la gestión del día a día sean capaces de dejar esta función ejecutiva para seguir aportando valor desde el Consejo de Administración de la empresa familiar, pero sin interferir en la gestión. 

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