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publicidad de los Protocolos familiares

Queremos dar publicidad a nuestro Protocolo familiar, ¿cómo lo hacemos?

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La respuesta a la pregunta del título la encontramos en el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los Protocolos familiares en las empresas no cotizadas (las sociedades cotizadas deberán aplicar otra normativa específica). Pero antes de entrar a analizar la legislación, quiero dejar claro que es completamente voluntario optar por dar publicidad al Protocolo familiar. Eso sí, la familia debe ser consciente de que, una vez el Protocolo familiar ya sea público, se presumirá que está vigente, a menos que se actualice.

En el Real Decreto se regulan el procedimiento y los requisitos para dar publicidad a los Protocolos familiares, o a algunas de sus cláusulas, y para su acceso al Registro Mercantil. Para ofrecer la mayor seguridad jurídica, cada sociedad solo podrá publicar un único Protocolo familiar. Sin embargo, en el supuesto de que éste afecte a varias sociedades, cada una de ellas podrá publicarlo en la parte que le concierna.

Publicada la existencia de un Protocolo familiar, ya no podrá reflejarse en el Registro Mercantil la constancia de otro diferente si no se expresare en la solicitud que el que pretende su acceso al registro, es una modificación o sustitución del publicado.

Y en cuanto al ente encargado de la publicidad de los Protocolos familiares, será el órgano de administración el responsable de la publicación o no del mismo, en atención al interés social.

Clases de publicidad de los Protocolos familiares

Para ofrecer la máxima flexibilidad a las familias empresarias, en el Real Decreto 171/2007 se han previsto cuatro formas de publicidad de los Protocolos familiares, para que escojan la que mejor se ajuste a sus intereses. A continuación, me detendré en cada una de ellas.

  1. Es posible la publicación del Protocolo familiar en el sitio web de la sociedad (publicidad privada). El órgano de administración podrá acordar la publicación del protocolo familiar en el sitio web de la sociedad cuyo dominio o dirección de internet conste en el Registro mercantil.
  2. Se prevé la mera constancia registral de la existencia de un Protocolo familiar, con referencia a sus datos identificativos, y no a su contenido, en el asiento de inscripción registral (publicidad pública por noticia). El órgano de administración también podrá solicitar del Registrador mercantil, mediante instancia con firma legitimada notarialmente, la constancia en la hoja abierta a la sociedad de la existencia del protocolo familiar con reseña identificativa del mismo.
  3. Es posible el depósito del Protocolo familiar o parte de él, con ocasión de la presentación de las cuentas anuales (publicidad pública por depósito). El órgano de administración podrá incluir, entre la documentación correspondiente, copia o testimonio total o parcial del documento público en que conste el protocolo de la sociedad en cuanto documento que puede afectar al buen gobierno de la sociedad familiar.
  4. Por último, la inscripción registral de acuerdos sociales adoptados en ejecución del Protocolo familiar (publicidad pública por inscripción). Cuando los acuerdos sociales inscribibles se hayan adoptado en ejecución de un Protocolo familiar publicado, en la inscripción se deberá hacer mención expresa de esta circunstancia, y así lo hará constar también la denominación de la escritura pública.

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