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régimen matrimonial empresa familiar

Régimen matrimonial en la empresa familiar: ¿Podemos (o no) regularlo en el Protocolo familiar?

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Un tema sensible y que suscita dudas para más de una empresa familiar es el régimen matrimonial de los familiares. Somos conscientes de que para algunas parejas hablar del régimen matrimonial y su impacto en la empresa familiar supone abrir una conversación difícil.

El régimen económico-matrimonial por defecto en la mayoría de las comunidades autónomas es el de gananciales y poner sobre la mesa la posibilidad de optar por otro puede levantar ampollas… Ahora bien, es un tema que hay que abordar. La elección de un régimen u otro podría, en caso de divorcio, abrir grietas por las que algunas participaciones escapasen del control de la familia.

El régimen matrimonial preferible en empresa familiar

En el Código Civil español se recogen tres regímenes: gananciales, separación de bienes y participación. Además, en algunas comunidades autónomas con derecho civil propio como el País Vasco hay otras alternativas más minoritarias.

En gananciales, se considera que las ganancias y beneficios que obtienen los cónyuges durante el matrimonio pertenecen por igual a ambos. Por ello, en caso de divorcio, la división se hará a partes iguales, con la excepción de los bienes privativos que solo pertenecen a uno. En separación de bienes, cada cónyuge tiene sus propios bienes y administra su patrimonio de forma individual, por lo que, si finaliza el matrimonio, cada uno se quedará con lo que es suyo. Por último, en el régimen de participación, cada cónyuge tiene su propio patrimonio y lo administra, pero, en caso de romper el matrimonio, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que haya obtenido el otro.

Así, pues, el régimen matrimonial que mejor cumple con el objetivo de mantener en la familia, siempre que sea posible, el control de la propiedad de la empresa familiar es el de la separación de bienes. Ahora bien, es cierto que el derecho a escoger el régimen matrimonial es un derecho personalísimo… Entonces, ¿podemos regularlo en un Protocolo familiar? ¿Constriñe esto la libertad de optar por uno u otro régimen? ¿Es legalmente válido acordar para todos la separación de bienes?

La regulación del régimen matrimonial en el Protocolo familiar

En general, la mayoría de las empresas familiares sí que regulan el régimen económico matrimonial en el Protocolo familiar. Pero lo hacen como un deseo, compromiso o sugerencia para mantener la propiedad de la empresa familiar en la familia. Es habitual dejar constancia de que el régimen preferible y que desean aplicar todos los firmantes es el de la separación de bienes, tanto en los matrimonios como en las parejas de hecho. Por ello, cuando éste no sea el régimen por defecto, los firmantes se comprometen a actuar para regirse por él. Sin embargo, insistimos en que es una recomendación, puesto que las futuras parejas tienen el derecho personalísimo a elegir su régimen económico.

¿Y qué ocurre si una pareja no quiere, de ninguna manera, optar por el régimen de la separación de bienes? Para estos casos existen pactos con efectos equivalentes que se pueden firmar para salvaguardar la empresa familiar y que la expareja (o el viudo o viuda) no pueda convertirse en propietaria de las participaciones. Lo dicho aquí también se aplicará a las uniones estables de pareja, que deberán suscribir los documentos pertinentes para establecer un régimen análogo a la separación de bienes.

Creednos, la separación de bienes suele ser la opción más garantista para la empresa y tranquilizadora para la familia empresaria. En vuestras manos queda iniciar la conversación sobre el régimen matrimonial con vuestra pareja y tomar la mejor decisión para la empresa familiar.

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