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protección de los hijos con discapacidad

Nombrar un heredero irrevocable del negocio familiar, ¿es posible?

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Es posible que hayáis oído hablar del empleo del Pacto Sucesorio en la familia empresaria, aunque su uso está menos extendido que otros instrumentos jurídicos. Solo pueden emplearse en empresas familiares de Cataluña u otras Comunidades con Derecho Civil propio. Por ejemplo, en Navarra, Vizcaya, Aragón, Baleares y Galicia están permitidos. En el resto de España, el uso de los Pactos Sucesorios está prohibido de manera general en el art. 1271 del Código Civil español.

El Pacto Sucesorio es un instrumento contractual que permite organizar de forma vinculante el destino del patrimonio familiar con la misma amplitud que un testamento. La gran particularidad que tiene es su vocación de irrevocabilidad, salvo contadas excepciones. Precisamente, debido a que son irrevocables, es muy importante contar con el debido asesoramiento de un equipo de consultores y abogados especializado en empresa familiar para poder redactarlos y planificar correctamente la sucesión.

Una vez firmado un Pacto Sucesorio en la familia empresaria, solo podrá rescindirse por acuerdo de todos los que lo firmaron y por las expresas causas que establece la ley. El Código Civil de Cataluña cita las siguientes causas de revocación:

  • Por causa de indignidad.
  • Por las causas pactadas expresamente.
  • Si hay incumplimiento de las cargas impuestas al favorecido.
  • Por imposibilidad de cumplimiento de la finalidad que fue determinante del Pacto Sucesorio o de alguna de sus disposiciones.
  • Si se produce un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las circunstancias que constituyeron su fundamento.

La irrevocabilidad de los Pactos Sucesorios en la familia empresaria

Un Pacto Sucesorio solo se puede otorgar entre personas que tengan un vínculo de parentesco entre sí, aunque el favorecido por lo pactado puede ser cualquiera. Esto significa que solo pueden ser firmantes los cónyuges o parejas de hecho y los familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad. Como veis, esta disposición que limita su uso al círculo familiar, los hace muy adecuados al contexto de la empresa familiar.

Un caso común en los que se emplean Pactos Sucesorios en la familia empresaria es, por ejemplo, cuando uno de los progenitores quiere establecer de manera irrevocable, en escritura pública, que uno de sus hijos será el heredero de la empresa familiar y que no cambiará de opinión.

Precisamente, el carácter irrevocable de los Pactos Sucesorios puede ayudar a dar más tranquilidad a la familia, puesto que la planificación de la sucesión no es modificable, con las excepciones que hemos visto. La seguridad y estabilidad que aportan los Pactos Sucesorios en el momento de la transmisión hereditaria es muy alta, ya que impiden que haya un cambio de voluntad repentino del otorgante. Esto es una gran diferencia en relación con un testamento, que se puede modificar o revocar unilateralmente todas las veces que el causante quiera.

Aquellas personas designadas como herederas del patrimonio o como sucesoras de la empresa familiar, saben con certeza que se producirá la transmisión a su favor una vez fallezca el causante. Así pues, en consecuencia, es muy probable que decidan invertir su tiempo y dinero en la empresa familiar, porque saben con certeza que acabarán siendo los propietarios de esta.

Si necesitáis más información sobre el posible uso del Pacto Sucesorio en la familia empresaria, no dudéis en dejarnos un comentario o en contactarnos.

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