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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Novedades fiscales aplicables en Cataluña (I): Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En este artículo analizaremos las novedades fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus modificaciones aplicables en Cataluña. La próxima semana, continuaremos el análisis con las novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Generalitat de Catalunya publicó hace unos días la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del Impuesto sobre las Instalaciones que inciden en el medio ambiente (DOGC núm. 8124, de 30.4.2020). La parte primera de la Ley, relativa a las medidas fiscales, se ordena en dos títulos: el título I, relativo a las modificaciones en el ámbito de los tributos propios, y el título II, relativo a las modificaciones en el ámbito de los tributos cedidos.

Si nos centramos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las modificaciones son las siguientes:

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos a partir del 1 de enero de 2020, se incrementan los tipos de la escala general de gravamen de la parte autonómica catalana del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A la misma se someten, entre otros, los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y del capital inmobiliario.

Con la nueva modificación en el impuesto:

  1. Se crea un tramo entre los 53.407 y 90.000 euros al que se aplicará, en la parte autonómica, el tipo del 21,5% (43% en total, igual que hasta ahora).
  2. Al tramo entre los 90.000 y 120.000 euros se le aplicará un tipo del 23,5% (46% en total, en lugar del 43% que existía antes de esta reforma).
  3. El tramo entre los 120.000 y 175.000 euros se gravará por la parte autonómica al 24,5% (47% en total, en lugar del 46% que aplicaba hasta ahora).
  4. El exceso sobre 175.000 euros continuará gravándose al 25,5% (48% en total).

Esto implica, por tanto, incrementos totales de gravamen de entre 1 y 3 puntos porcentuales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, queremos señalar que se incrementa un 10% el mínimo exento de los contribuyentes con niveles de renta más bajo. Esto se hace con el fin de adaptarse al coste de la vida en Cataluña, al considerar que es más elevado que la media estatal.

Nos consta que la fiscalidad es uno de los ámbitos que genera más dudas en las empresas familiares. No dudéis en consultarnos si tenéis alguna pregunta sobre las modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que os hemos explicado y en cómo os puede afectar.

2 respuestas a “Novedades fiscales aplicables en Cataluña (I): Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”

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