Queremos aclarar dos palabras que a veces se emplean casi como análogas cuando hablamos con familias empresarias, pero cuyas implicaciones son muy distintas: Legado y herencia. Si bien ambos conceptos se refieren a instituciones jurídicas para regular la sucesión, el alcance y la regulación que tienen es diferente. Nosotros nos centraremos en hablaros de las diferencias entre estas instituciones según la legislación de Cataluña, con derecho civil propio, ya que es donde tienen su domicilio la mayor parte de las empresas familiares con las que trabajamos.
El Codi Civil de Catalunya establece que, en su testamento, el causante (esto es, la persona fallecida) ordenará su sucesión mediante la institución de uno o más herederos. Podrá, asimismo, establecer legados y otras disposiciones para después de su muerte. De esta redacción resulta patente que legado y herencia no son lo mismo. A continuación, veremos sus principales diferencias.
Herencia y legado (empresa familiar)
La herencia
En Cataluña se exige que el testamento contenga necesariamente la institución de heredero para que suceda al causante en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones (o, si son varios herederos, en una cuota). Esto puede hacerse de forma expresa, señalando los que serán herederos. O de forma tácita, dejando en favor de una o más personas a título universal la herencia, aunque no se les llame específicamente herederos.
La herencia comprenderá, pues, todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida, siempre que no se extingan por su muerte. Esto no es una cuestión menor. A diferencia de en un legado, en una herencia los herederos sucederán a título universal al fallecido y esto incluye el pasivo. Por tanto, los herederos estarán obligados a responder por las deudas que tuviese el fallecido, ya sea con parte de la herencia recibida o mediante sus propios medios y fondos.
Otro dato importante que distingue la herencia del legado es que la herencia se tiene que aceptar. El heredero no será heredero hasta que acepte la herencia. También es posible rechazarla.
Por último, otra diferencia con el legado es que la herencia se produce siempre que muere una persona. En caso de que una persona muera sin nombrar heredero testamentario (mediante testamento) o en heredamiento (mediante Pacto Sucesorio), o que los nombrados no llegasen a serlo, se abriría el procedimiento de sucesión intestada recogido en la ley.
El legado
En el caso del legado, los legatarios reciben a título particular unos bienes o derechos concretos que el fallecido les ha atribuido en su testamento, en codicilo o en memoria testamentaria. Debemos subrayar que únicamente puede ser objeto de legado aquello que pueda proporcionarle un beneficio patrimonial al legatario. Por tanto, es distinto del caso de la herencia, ya que el legatario no tendrá que asumir las obligaciones del causante.
Otro dato importante es que el legado se adquiriere sin previa aceptación. Uno es legatario por el simple hecho de que ha muerto la persona que le ha nombrado como legatario. Es automático. Y, como consecuencia, el heredero o el albacea testamentario estará obligado a entregarle el bien o derecho legado. Eso sí, el legatario también podrá repudiar el legado si no no quiere recibirlo.
Finalmente, solo nos queda hacer hincapié en que, a diferencia de la herencia, en el legado es imprescindible que conste la voluntad expresa del causante de atribuir a título particular determinados bienes o derechos en un acto de última voluntad. No existe el “legado intestado”.

