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pactos privados

¿Qué conocemos como pacto privado?

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Hace unos días acudió una familia a nuestro despacho para resolver algunas dudas sobre los pactos privados. Querían aclarar si un pacto entre algunos familiares, o dentro de una única rama, podría vincular a toda la empresa familiar. Dada la importancia de este tipo de acuerdos, distintos de los estatutos sociales, en este artículo os explicaremos en detalle qué son y para qué se utilizan, centrándonos en las empresas familiares.

Los pactos privados, para-sociales o extraestatutarios, son acuerdos voluntarios que firman algunos (o todos) los accionistas. En cuanto al contenido, permiten regular voluntariamente normas o condiciones vinculadas a la relación de los socios entre sí y a la gestión de empresa familiar. En estos es posible incorporar de forma amplia todos aquellos acuerdos que las partes no quieran o no puedan hacer públicos, respetando la autonomía de la voluntad. Por ejemplo, se pueden regular cuestiones de naturaleza más íntima, como acordar que las parejas no puedan trabajar en el negocio familiar o la formación requerida para entrar a la misma.

Salvando las diferencias entre ellos, el Protocolo familiar, los Pactos de familia y los Pactos de socios serían ejemplos de pactos privados. Eso sí, no hay que confundirlos con los estatutos sociales, tal y como detallaremos a continuación.

Diferencias entre los pactos privados y los estatutos sociales

  • Contenido abierto. A diferencia de lo que ocurre con los estatutos sociales, el contenido de los pactos privados es flexible, no está reglado y además tienen menos requisitos formales.
  • Todos o parte de los socios: Todos los socios deben ser parte de los estatutos de la compañía. En cambio, no todos tienen por qué formar parte de unos pactos privados, porque son acuerdos voluntarios inter-partes. Eso sí, debemos tener presente que solo se podrá exigir su cumplimiento a aquellas partes que sí los han firmado. Esto es importante en aquellas empresas familiares que son propiedad de dos familias distintas y en las que el Protocolo familiar solo lo firma una de ellas, por ejemplo.
  • No publicidad. Los pactos privados son reservados entre los socios, esto es, confidenciales. Por esta razón, en principio no se pueden consultar en el Registro Mercantil, tal y como sí que ocurre con los estatutos sociales.
  • No oponibles. Derivado de lo anterior, los pactos privados no son oponibles ante terceros de buena fe, como bancos, posibles compradores, etc., ni a la misma sociedad si esta no ha firmado. La razón es que no tienen por qué conocerlos. Por ello, es importante trasladar a los estatutos todos los cambios y cláusulas pertinentes y necesarios para la plena validez del Protocolo familiar.
  • Obligado cumplimiento. A pesar de que no se pueden inscribir en el Registro Mercantil, son de obligado cumplimiento entre las partes y tienen la misma fuerza vinculante que un contrato. Además, se puede incentivar su cumplimiento mediante cláusulas penales.

No dudéis en consultarnos cualquier otra duda que os pueda surgir en relación con los pactos privados.

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