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poderes preventivos generales

Si me pasa algo, ¿quién decidirá por mí?

poderes preventivos generales

En los últimos meses, nos hemos encontrado con casos en los que los poderes preventivos generales eran un gran desconocido para la familia, a pesar de su utilidad en determinadas situaciones. Por ello, en este artículo, os hablaremos de este instrumento y del por qué algunas familias empresarias se comprometen a concederlos.

¿Qué son los poderes preventivos generales?

Los poderes preventivos generales son un documento notarial. Tienen por objetivo designar a un representante para que actúe en nuestro nombre y a favor de nuestros intereses en caso de que, en el futuro, no tengamos la capacidad de ejercer nuestros derechos o cumplir nuestras obligaciones. Es decir, en caso de que seamos incapaces y no podamos expresar nuestra voluntad ni tomar decisiones. Así pues, los poderes preventivos generales se conceden para asegurar que será una persona (física o jurídica) en concreto, o varias de ellas, quién nos represente.

A diferencia de los poderes ordinarios, los preventivos se otorgan para el caso de que haya una incapacidad futura, por motivos físicos o psíquicos, de la persona que otorga el poder. Esto significa que mientras seamos capaces, dado que hemos especificado que el poder solo es válido en caso de incapacidad, nadie podrá decidir por nosotros. Cuestión distinta es el poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad, que sí que desplega sus efectos desde el otorgamiento, pero porque así lo hemos establecido nosotros.

Dada la importancia de este documento, los poderes preventivos generales deben recogerse en escritura pública. Lo otorga el propio interesado en persona, cuando aún conserva las plenas facultades, ante notario. Al otorgar el poder también se puede restringir su alcance y especificar quién y cómo debe certificar que somos incapaces (mediante certificado médico, por decisión de otros familiares, etc.). Estos poderes se pueden revocar antes de declarar la incapacitación y podrían extinguirse en caso de constituirse tutela.

¿Cómo afectan los poderes preventivos generales a la familia empresaria?

Los poderes preventivos generales tendrán un papel importante en caso de que en un futuro careciéramos de capacidad para tomar decisiones en cualquier ámbito, también en lo que atañe a la empresa familiar.

Imaginemos qué ocurriría si nos encontramos incapacitados de forma sobrevenida, porque hemos perdido temporalmente nuestra facultad de expresar nuestra voluntad o nos encontramos inconscientes. ¿Quién decidiría entonces por nosotros en todo lo relacionado con nuestro patrimonio? ¿O votaría por nosotros en una Junta General de Accionistas? ¿O pagaría los recibos? ¿O realizaría trámites ante la Administración, como la declaración de la renta? ¿O interpondría una demanda judicial?

La realidad es que algo como una operación de urgencia por apendicitis o un suceso más grave, como un accidente de coche, puede impedirnos que manifestemos nuestra voluntad y limitar severamente nuestra capacidad de obrar, tengamos la edad que tengamos. Y lo mismo ocurre con enfermedades como el Alzheimer o en caso de demencia senil por el transcurso de los años.

En previsión de que ocurran estas situaciones, algunas familias empresarias acuerdan que será obligatorio para todos los firmantes del Protocolo familiar otorgar poderes preventivos generales. De esta manera, se aseguran de que habrá una persona que podrá actuar en representación de la persona incapaz sin tener que recurrir al procedimiento de incapacitación judicial.

Esto será muy útil a nivel personal para el afectado, ya que alguien se encargará de la gestión de su patrimonio (acciones y participaciones, otros bienes, inmuebles, cuentas y productos bancarios, etc.). Y también ayudará a la empresa familiar, porque el representante podrá tomar decisiones en este ámbito y asegurar que se cumple la voluntad del incapaz, así como evitar bloqueos por la imposibilidad de tomar decisiones.

Como habéis podido comprobar, en la práctica, lo que aportan los poderes preventivos generales es tranquilidad. Gracias a este instrumento de autoprotección, sabremos que, en caso de incapacidad sobrevenida, alguien de nuestra confianza velará por nuestros intereses.

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