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pignorar las acciones

De la (no) pignoración y la empresa familiar…

pignorar las acciones

Hoy nos aventuramos a hablaros sobre la posibilidad de pignorar las acciones o las participaciones de la empresa familiar. Ya os avanzamos que nosotros somos contrarios a esta opción, para salvaguardar la propiedad en manos de la familia empresaria, aunque la decisión final siempre la toman los familiares. A continuación, os daremos más detalles sobre el concepto de pignoración o prenda. 

¿Qué significa pignorar?

La pignoración es un derecho o garantía que se recoge en el artículo 1866 del Código Civil. Este artículo reza que: “El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.

Esto lo que significa es que, al pignorar un préstamo, damos una garantía adicional (una «garantía pignorada’») dejando un bien en prenda. Se suele usar esta opción cuando el perfil del prestatario, es decir, quien pide el préstamo, no ofrece suficientes garantías de solvencia o para obtener unas condiciones más ventajosas. Así, la persona física o jurídica que nos ha prestado el dinero se asegura que se lo devolveremos. También cabe la opción de que un tercero pueda prestar esta garantía a favor de nuestro préstamo.

Hay que señalar que la pignoración es una garantía real mobiliaria. Esto significa que solo se puede dejar en prenda dinero en metálico, acciones, participaciones, letras del tesoro o pagarés, entre otros. Este punto es importante para no confundir la pignoración con el aval, que es una garantía personal, ni con la garantía hipotecaria, en la que la garantía la conforma un bien inmueble.

Mientras no se devuelva el crédito, no podremos disponer libremente (p.ej. vender, donar…) de aquellos que hemos pignorado sin el consentimiento del acreedor ni tampoco podremos usarlo. Sin embargo, en el caso de los activos financieros, sí que será nuestra la rentabilidad que estos bienes generen. Esto es importante en el caso de pignorar las acciones o las participaciones de la empresa familiar o de cualquier otra sociedad, dado que tendremos derecho a cobrar los intereses o dividendos que genere.

¿Es recomendable pignorar las acciones o participaciones de la empresa familiar?

Ahora bien, hablemos sobre qué significa pignorar las acciones o participaciones de la empresa familiar. El concepto es el mismo: el socio deja las acciones o participaciones en prenda. Se trata también de una garantía real mobiliaria adicional para asegurar la devolución de un crédito. Y conlleva asimismo el consiguiente riesgo de perder la garantía pignorada.

Si se pignoran las acciones o participaciones de la empresa familiar y el prestatario incumple y no devuelve el préstamo, la entidad que ha prestado el dinero puede ejecutar la garantía. Esto significa que podrá disponer del bien pignorado para satisfacer su derecho. Normalmente, para ello venderá a un tercero estas acciones y participaciones de la empresa familiar, para recuperar su valor de mercado. ¿El resultado? La familia empresaria dejará de ser la propietaria de las mismas.

Al comentar este punto con las familias empresarias con las que trabajamos, casi siempre nos indican que esto no es lo que desean y que prefieren evitar este riesgo. Sin embargo, en algunos casos, cuando analizamos sus estatutos sociales, detectamos que estos sí que permiten pignorar las acciones o participaciones, es decir, darlas en prenda o como garantía del cumplimiento de una obligación personal de los socios.

Por todo ello, nuestra recomendación es que reviséis detenidamente los estatutos sociales e incluyáis, tanto en estos como en el Protocolo familiar, la prohibición explícita de pignoración. El objetivo es evitar que los estatutos contengan grietas por las que puedan salir acciones o participaciones de la empresa familiar y que puedan conllevar problemas de difícil solución en caso de discrepancias entre los socios.

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