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pacto sucesorio

No es lo mismo Pacto Sucesorio que Donación en vida

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No, no es lo mismo un Pacto Sucesorio que realizar una donación, tal y como os avanzábamos en el título. Son bastantes las familias empresarias que nos han preguntado por las similitudes y diferencias entre ambos instrumentos, para conocer cuál les resulta más ventajosa y es más adecuada a su situación particular. Y precisamente a ello dedicaremos este artículo.

Algunas similitudes Pacto Sucesorio o donación en vida

Empecemos por algunas de las similitudes entre el Pacto Sucesorio y la donación. Ambos instrumentos tienen la particularidad de que, en principio, son irrevocables.

  • En el caso del  Pacto Sucesorio, este tiene la gran particularidad de que es un instrumento irrevocable, salvo contadas excepciones previstas legalmente o en caso de tratarse de un heredamiento preventivo.
  • En el caso de las donaciones, también ocurre lo mismo, pues, en principio, son irrevocables. No obstante, es cierto que es posible establecer condiciones suspensivas (no se perfecciona la donación hasta que se cumplan) y condiciones resolutorias (se revoca la donación si se cumplen).

Así pues, ambos instrumentos aportan más seguridad jurídica al futuro de la empresa familiar que un testamento. En cambio, este último se puede modificar todas las veces que quiera el causante.

Otro aspecto común es que ambos deben formalizarse en escritura pública.

Diferencias Pacto Sucesorio o donación en vida

Como diferencia relevante respecto de una donación en vida, cabe destacar que un Pacto Sucesorio solo se puede otorgar entre familiares, aunque el favorecido por lo pactado puede ser cualquier persona. Esto significa que solo pueden ser firmantes los cónyuges o parejas de hecho y los familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad. En cambio, en el caso de las donaciones inter vivos no existe esta limitación subjetiva.

Por otro lado, pensando en el momento en que se transmite el bien, la donación produce efectos desde la aceptación de la misma. Sin embargo, mediante la donación por causa de muerte, se pueden retrasar sus efectos hasta que el donante muere.

Cuestión distinta es el Pacto Sucesorio. En él, se conviene la sucesión por causa de muerte, es decir, tras la muerte, mediante la institución de heredero/s y la realización de atribuciones a título particular. No obstante, si en el Pacto sucesorio de atribución particular se acordase la transmisión de presente de bienes, el acto pasaría a considerarse una donación.

Esto último es muy relevante, ya que la donación implica tributar por el impuesto sobre donaciones, que tiene una carga fiscal mayor que el de sucesiones. El Pacto sucesorio, en cambio, está gravado con el impuesto de sucesiones, es decir, como una herencia o sucesión mortis causa. Por tanto, siempre debemos tener presente que son actos distintos, tanto desde el punto legal, como desde el fiscal.

Para acabar, recordad que no en todas las Comunidades Autónomas se puede optar a elaborar ambas opciones. Aquí en Cataluña sí que está permitido desarrollar un Pacto Sucesorio, pero no es así en todas las zonas de España, ya que está prohibido de forma general en el Código Civil español.

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