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sucesión de la empresa familiar

¿Qué nos conviene? ¿Un Protocolo familiar? ¿Unos Pactos de familia? ¿Un Pacto Sucesorio?

sucesión de la empresa familiar

Hace ya un tiempo que a través de este blog intento hacer pedagogía sobre lo importante que es planificar la sucesión de la empresa familiar, con el tiempo y con el consenso adecuados, para evitar poner en riesgo la continuidad del negocio.

En anteriores artículos, hemos hablado largo y tendido sobre cada uno de los tres principales instrumentos que se utilizan para planificar debidamente el relevo generacional (el Protocolo familiar, los Pactos de familia y el Pacto Sucesorio). Hoy lo que pretendo hacer, a modo de resumen y de aclaración, es una breve comparación para ver en qué se asemejan y en qué se diferencian estos acuerdos.

Espero ayudaros a disipar vuestras dudas con este artículo, aunque, evidentemente, es vuestro asesor de empresa familiar quién mejor podrá orientaros de forma personalizada sobre cuál es el instrumento que más os conviene para regular la sucesión de la empresa familiar, según las particularidades de vuestra empresa y familia.

Instrumentos para la sucesión de la empresa familiar 

  • Protocolo familiar: De los instrumentos para regular y planificar la sucesión de la empresa familiar, el Protocolo familiar probablemente es el más conocido. Es un pacto privado, al que se puede dar publicidad, en el que la familia empresaria consensua y pone por escrito las normas que deberán regir la relación familia-empresa-propiedad en el futuro. Los grandes temas que se regulan son el relevo generacional, la jubilación, el liderazgo, el acceso al trabajo y la salida de familiares, las normas de retribución, la profesionalización, los órganos de gobierno, la transmisión de la propiedad, la valoración de las participaciones/acciones, etc.
  • Pactos de familia: Como en el caso anterior, también son un acuerdo privado. Sin embargo, a diferencia del Protocolo familiar, en los Pactos de Familia se pactan y regulan solo las preocupaciones reales e inmediatas que ya están afectando a la familia, lo que a la vez servirá para marcar el camino para resolver nuevas dificultades que puedan surgir más adelante. Está indicado para aquellas familias de poca dimensión y de baja complejidad que no necesitan regular todos los aspectos que se regulan en un Protocolo familiar.
  • Pacto Sucesorio: En este caso, se trata de un instrumento propio del Derecho de Sucesiones, que debe pactarse en escritura pública. Los otorgantes solo pueden ser personas que tengan un ligamen de parentesco entre sí y se utiliza para decidir de forma vinculante el destino del patrimonio familiar, así como para designar al sucesor/es de la empresa familiar. La característica distintiva del Pacto Sucesorio es su vocación de irrevocabilidad, pues únicamente puede rescindirse por acuerdo de todos los que lo firmaron y por las expresas causas que establece la ley.