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ajuar doméstico

El ajuar doméstico y el Impuesto de Sucesiones, según la última sentencia del Tribunal Supremo

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Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relativa al ajuar doméstico y a su tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dedicaremos este artículo a analizar el cambio que esta sentencia supone, puesto que puede tener un impacto relevante en la sucesión en las empresas familiares y en el patrimonio de las familias empresarias.

El artículo 15 de la Ley 29/1987, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece la presunción del valor del ajuar doméstico. Concretamente dice lo siguiente: “El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del Importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.

A tenor de este artículo, hasta ahora, se tributaba por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones un supuesto ajuar doméstico valorado según la regla del 3% del caudal relicto. Además, también se consideraban como parte del mismo las acciones o participaciones sociales.

Los cambios en la interpretación del ajuar doméstico

La reciente sentencia 956/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aclara este artículo y determina qué bienes deben incluirse como ajuar doméstico para calcular el 3% del importe del caudal relicto. Se establece que únicamente deben tenerse en cuenta los bienes muebles afectos a la vivienda familiar o al uso personal del causante (la persona fallecida). Esto comprende la ropa, el mobiliario y los utensilios afectos.

Por tanto, la sentencia rechaza que deba aplicarse el 3% sobre la totalidad del caudal relicto y resuelve que no se deben gravar con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en concepto de ajuar doméstico las acciones y participaciones sociales y los inmuebles. Así pues, lo correcto sería excluir del cómputo todos los bienes muebles no afectos a la vivienda habitual o de uso particular del causante. Es decir, el dinero, los inmuebles o los activos mobiliarios. Además, la resolución afirma que no resultará necesaria ninguna prueba por parte del contribuyente que justifique el hecho de no incluir estos bienes en el cálculo del ajuar doméstico.

La sentencia, además de aclarar este punto para futuras sucesiones, también abre el camino para solicitar una rectificación en casos anteriores. A tenor del nuevo criterio, se podrá solicitar la devolución por ingresos indebidos en aquellos casos en que, a efectos de calcular el ajuar doméstico, se hubiesen tenido en cuenta bienes muebles que no correspondían.

Por último, queremos recordaros que es muy importante prever con tiempo el impacto fiscal de las donaciones, sucesiones y todo tipo de transmisiones patrimoniales.

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